La decisión del juez penal de garantías de Cordillera, Augusto Acuña Rojas, de declarar la extinción de la acción penal y sobreseer definitivamente al empresario Eugenio María Sanabria Vierci en la causa por homicidio culposo y exposición a peligro del tránsito terrestre reavivó el debate sobre las salidas alternativas previstas en la legislación paraguaya para este tipo de hechos.
El magistrado hizo lugar a los incidentes planteados por la defensa técnica del procesado tras homologar dos acuerdos de conciliación y reparación integral del daño suscritos entre Sanabria Vierci y los familiares de las víctimas. En la audiencia preliminar, tanto los deudos de Nancy Angeluz Chena como la tutora legal de la menor sobreviviente del matrimonio integrado por Osvaldo Jacquet Valdez y Kristin María Blumenröther ratificaron los acuerdos y manifestaron haber sido resarcidos económicamente.
Ante el consentimiento expreso de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales, la fiscal Zulma Benítez no formuló objeciones y se allanó al pedido de extinción de la acción penal. Asimismo, el juzgado resolvió el levantamiento inmediato del arresto domiciliario que cumplía el empresario en Asunción.
Respecto al hecho punible de exposición a peligro en el tránsito terrestre, el juez aceptó el planteamiento de la defensa sobre la existencia de un concurso aparente de leyes. La resolución sostiene que la conducción bajo los efectos del alcohol o a alta velocidad ya constituye una circunstancia agravante del delito de homicidio culposo, por lo que una persecución penal independiente implicaría un doble juzgamiento sobre la misma conducta.
El accidente ocurrió el 10 de noviembre de 2024 sobre la ruta Ecovía, entre Luque y San Bernardino, cuando la camioneta conducida por Sanabria Vierci invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra otro vehículo, causando la muerte de cuatro personas. Aunque inicialmente la Fiscalía había solicitado elevar la causa a juicio oral y público, la aplicación de la figura de reparación integral del daño puso fin al proceso judicial.
En entrevista con Radio 1000, la abogada penalista Katiana Brítez explicó que la resolución se ajusta a las disposiciones vigentes del Código Penal y del Código Procesal Penal. Señaló que, si bien existe un amplio rechazo ciudadano a la decisión, la normativa contempla la posibilidad de extinguir la acción penal mediante un acuerdo reparatorio en casos de homicidio culposo, al tratarse de hechos en los que no existe intención o dolo.
La especialista indicó que el artículo 25 del Código Procesal Penal habilita esta salida cuando se produce una reparación integral del daño, siempre que las víctimas o sus representantes legales acepten el acuerdo. Añadió que, según la información disponible, los representantes legales de la menor sobreviviente y de otra de las víctimas participaron de las negociaciones con la familia Sanabria Vierci.
Brítez reconoció que la decisión resulta difícil de aceptar para parte de los familiares afectados, especialmente para la familia Jacquet, que esperaba que el proceso continuara hasta un juicio oral. Sin embargo, sostuvo que el juez aplicó una herramienta procesal expresamente prevista por la legislación paraguaya, la cual permite extinguir la acción penal una vez cumplidas las condiciones legales para la reparación del daño.





















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