El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por los magistrados Silvana Raquel Luraghi Sarubbi, Gustavo Amarilla Arnica y Claudia Carolina Criscioni Ferreira, resolvió confirmar de manera unánime la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el agente especial y exdirector de Inteligencia de la SENAD, Cristian Porfirio Amarilla Cabaña, y sobre el coimputado Hugo Derlis Baptista Báez. A través de las resoluciones A.I. N.º 291 y N.º 292, la Alzada ratificó lo dispuesto previamente por el juez penal de garantías interino, Humberto Otazú, rechazando los recursos de apelación planteados por las defensas técnicas que solicitaban la aplicación del arresto domiciliario o medidas alternativas.
La causa, impulsada por los agentes fiscales de la Unidad Especializada Ingrid Cubilla, Luis Said y Christian Ortiz, atribuye a los procesados la presunta comisión de hechos punibles calificados como crímenes y delitos graves. Entre los cargos formulados destacan asociación criminal, omisión de funcionario encargado de prevenir (bajo las previsiones de la ley de drogas), frustración de la persecución y ejecución penal agravada por la condición funcional, además de supuestas infracciones a la ley de armas sobre detentación ilegal y tráfico ilícito.
Durante el debate de la apelación, la representación técnica del exjefe de Inteligencia —ejercida por el abogado Francisco de Vargas— argumentó que el juzgado de origen aplicó fundamentaciones genéricas sin individualizar la conducta o el aporte concreto de su defendido. Asimismo, la defensa sostuvo que el paso de Amarilla por el cargo directivo se limitó a un periodo acotado de tres meses a finales de 2023 y que el procesado se presentó de manera voluntaria ante las autoridades, ofreciendo bienes inmuebles como caución real para mitigar el peligro de fuga.
Al analizar los agravios, el Tribunal de Apelación fundamentó que compartir argumentos para sostener la medida cautelar entre coimputados no constituye un defecto procesal nulo cuando la investigación abarca a una estructura operativa. Asimismo, los jueces aclararon que la delimitación temporal exacta y el grado definitivo de coautoría constituyen aspectos de fondo que deberán ser evaluados y precisados mediante la acumulación de evidencias durante la etapa preparatoria.
El punto neurálgico del fallo de Alzada se centró en la evaluación del riesgo de obstrucción a las pesquisas fiscales. Los camaristas concluyeron que, si bien los inmuebles ofrecidos por la defensa técnica podrían eventualmente cubrir el peligro de fuga, resultan insuficientes para neutralizar la posibilidad de que se interfiera con el proceso, considerando la alta jerarquía operativa que ejerció el imputado dentro del órgano antidrogas y su acceso a datos reservados sobre procedimientos en curso.
Con la ratificación de la prisión cautelar, el expediente principal retornó al juzgado de garantías de origen para dar continuidad al proceso de investigación. La representación del Ministerio Público dispondrá del plazo normativo para consolidar las pericias de inteligencia, extracción de datos y auditorías operativas orientadas a esclarecer el alcance de la presunta protección brindada a estructuras del crimen organizado.
























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