El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, ratificó la continuidad del proceso penal contra el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto Vallejos, y otros procesados por presuntos hechos punibles relacionados con el manejo de fondos públicos. Sin embargo, revocó parcialmente una resolución de primera instancia y ordenó admitir materiales audiovisuales presentados por la defensa como pruebas de descargo.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, al resolver la apelación contra el Auto Interlocutorio N.º 251, dictado por el juez penal de garantías Humberto Otazú.
Los camaristas confirmaron el rechazo de los pedidos de anulación del proceso y de sobreseimiento provisional y definitivo por el supuesto hecho de asociación criminal. Asimismo, ratificaron la competencia del fuero especializado, teniendo en cuenta la imputación por administración en provecho propio y su posible vinculación con el delito de lesión de confianza.
El Tribunal consideró que los elementos relacionados con la configuración de los hechos atribuidos por la Fiscalía deberán ser analizados y debatidos durante el juicio oral y público.
Videos sobre la entrega de alimentos durante la pandemia
El principal cambio introducido por la Cámara fue la admisión de materiales audiovisuales almacenados en un dispositivo USB, que habían sido excluidos por el juez de garantías.
Los archivos contienen coberturas periodísticas y reportajes institucionales realizados en la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de Ciudad del Este. La defensa pretende utilizarlos para demostrar que durante la pandemia se elaboraron y entregaron insumos.
Los magistrados señalaron que, conforme al artículo 393 del Código Procesal Penal, este tipo de prueba debe incorporarse mediante la reproducción de imagen y sonido, y no por lectura.
Con esta resolución, la causa continúa su trámite hacia el juicio oral y público, instancia en la que se debatirán las pruebas de la acusación y de la defensa. Las costas procesales fueron impuestas en el orden causado.
























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