La Corte Suprema de Justicia ratificó la suspensión sin goce de sueldo de las juezas María Nuñila Recalde y Laura María Benítez, por el caso donde dieron arresto y prisión domiciliaria al narcotraficante condenado a 24 años de cárcel Erwin Jorge Solalinde.
Los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Víctor Ríos se cruzaron e intercambiaron posturas durante la sesión del pleno, con relación a la suspensión sin goce de sueldo de los magistrados.
Según la apreciación de Jiménez Rolón, la suspensión sin goce de sueldo por la gravedad de los hechos no es inconstitucional. Es más así lo consideran 8 de los 9 ministros de la Corte, agregó. Sólo el ministro Víctor Ríos votó por conceder el salario básico. Ríos planteó que se les reponga el salario base a aquellos magistrados suspendidos hasta tanto se finiquite el proceso.
«Me sigue preocupando la afirmación del ministro de Víctor Ríos y yo disiento con todo respeto Ministro, de que esta ha sido una decisión inconstitucional. Creo que la fantasía a la que usted hace referencia cede ante una realidad que es indiscutible, la gravedad de las situaciones planteadas y esa gravedad, valga la redundancia, se agravó más todavía con las audiencias que tuvimos. Lastimosamente no sé si usted siguió telemáticamente eso, pero verdaderamente se agravó aún más, entonces, no considero de ninguna manera que haya inconstitucionalidad, la propia Constitución habla entre la facultad de la Corte también la de suspender a magistrados judiciales y una cuestión sumamente práctica nada más, me parece difícil que ocho ministros de la Corte incurran en una violación de la Constitución, dos ministros de la Sala Constitucional, profesores de Derecho Constitucional, en los que confío plenamente», le dijo Jiménez Rolón Ríos.
Seguidamente, Ríos le respondió y aclaró que «la fantasía lingüística a la que me refería es extender más de la cuenta, más de lo permitido el sentido de una palabra y en ese sentido, extender el concepto de Superintendencia tanto hasta permitir incumplir la exigencia del principio de la legalidad, para mí es una fantasía lingüística, a eso me refería. Pero el tema se profundiza y debo decir lo siguiente: cuando se trata de garantías constitucionales no tiene que ver la gravedad de los hechos; es decir, uno no puede decir usted está acusado de doble homicidio, por lo tanto lo vamos a poder torturar Ministro, la lógica de su planteamiento es esa, depende de la gravedad. Entonces la pregunta es sencilla: ¿en qué parte la Constitución habilita a suspender sin goce de salario a un magistrado?».