El Juzgado de la Patrulla Caminera, mediante la Resolución N.º 460/2024, ordenó el despeje de la Franja de Dominio Público en los tramos Ypacaraí – San Bernardino, San Bernardino – Luque y San Bernardino – Altos. pero se prevén otros tramos de forma paulatina.
Este despeje se basa en lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 5016/14, que prohíbe la colocación de elementos que imiten o asemejen señales de tránsito, así como la instalación de propaganda comercial y construcciones que afecten la visibilidad del conductor.
Las infracciones a este artículo se consideran faltas graves y es por ello que, los propietarios, publicistas y anunciantes pueden enfrentar sanciones penales y civiles.
Esta normativa faculta a los agentes o autoridad competente a realizar los trabajos de retiro necesarios a costa del infractor.
Estos carteles, además de afectar el orden visual, no cuentan con el permiso de la Dirección de Vialidad y en su mayoría publicitan bebidas alcohólicas, en contravención al Artículo 44 de la mencionada ley.
Fuente: MOPC