El embajador Marc Ostfield, comunicó que la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) de Estados Unidos, «actualizó» los niveles de sanciones contra la empresa Tabesa, vinculada al expresidente Horacio Cartes.
En el documento señalan que la empresa habría seguido colaborando financieramente con el exmandatario, lo que estaba prohibido según las sanciones aplicadas en marzo de 2023.
En la página de la Embajada de Estados Unidos informan que el Departamento del Tesoro incluyó a Tabesa en la lista OFAC por brindar apoyo financiero al expresidente de la República y actual titular de la ANR, sancionado en enero de por actos de corrupción.
Desde la Embajada estadounidense dicen que seguirán usando herramientas para combatir la corrupción, incluso con solicitudes de extradición.
«Anteriormente, la OFAC había incluido a Tabesa en su Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN, por sus siglas en inglés) como una entidad en la que Cartes poseía, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50 por ciento. Aunque Cartes ya no es propietario de Tabesa tras un acuerdo de venta para adquirir las acciones de Cartes en la empresa, Tabesa ha realizado -y tiene previsto seguir realizando- pagos por valor de millones de dólares a Cartes, a pesar de la designación de Cartes por la OFAC», dice parte del documento.
Agrega que «Tabesa está siendo designada por haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a o en apoyo de Cartes, a una persona cuyos bienes e intereses en bienes están bloqueados en virtud de la O.E. 13818. Obsérvese que las actividades autorizadas relacionadas con Tabesa en virtud de la Licencia General 7 en base al Reglamento Global de Sanciones Magnitsky siguen estando autorizadas».
IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todos los bienes y participaciones en bienes de la persona designada descrita anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses permanecen bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC. Además, todas las entidades que pertenezcan, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50% o más, a una o más personas bloqueadas también permanecen bloqueadas. A menos que esté autorizada por una licencia general o específica expedida por la OFAC, o que esté exenta, la normativa de la OFAC prohíbe en general todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro de Estados Unidos (o en tránsito por este país) que comprendan bienes o intereses en bienes de personas designadas o de otro modo bloqueadas.
Además, las instituciones financieras y otras personas que realicen determinadas transacciones o actividades con las entidades y personas sancionadas pueden exponerse a sanciones o ser objeto de una acción coercitiva. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas.
GLOBAL MAGNITSKY
Basándose en la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad en Derechos Humanos, el 20 de diciembre de 2017 se emitió el Decreto 13818, en reconocimiento de que la prevalencia del abuso de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, ha alcanzado tal alcance y gravedad que amenaza la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. La violación de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman la base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tienen impactos devastadores en las personas; debilitan las instituciones democráticas; degradan el estado de derecho; perpetúan conflictos violentos; facilitan las actividades de personas peligrosas; y socavan los mercados económicos. Los Estados Unidos busca imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometen graves violaciones de los derechos humanos o participan en actos de corrupción, así como proteger el sistema financiero de los Estados Unidos de los abusos cometidos por esas mismas personas.
El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no sólo de su capacidad para designar y añadir personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad de retirar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.