La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar de manera parcial a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Dra. Alicia Pucheta, permitiéndole percibir simultáneamente su haber jubilatorio de la Administración de Justicia y la remuneración correspondiente a su cargo como miembro del Consejo de la Magistratura.
El fallo declara la inaplicabilidad del artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, tras concluir que la norma vigente contraviene principios constitucionales de igualdad, idoneidad e irrenunciabilidad de los derechos adquiridos.
Pucheta, jubilada de la Administración de Justicia, había impugnado además diversos artículos de las leyes N.º 1626/2000 “De la Función Pública” (y sus modificatorias), N.º 22/1909 “De Organización Administrativa” (modificada por la Ley N.º 6834/2021) y disposiciones de la Ley de Presupuesto 2023.
En su presentación, sostuvo que las normas obligan a los jubilados a elegir entre percibir su haber jubilatorio o la remuneración por el cargo que ocupan, lo que constituye un obstáculo legislativo para su reincorporación a la función pública. Señaló que esta restricción viola el artículo 47 de la Constitución Nacional, que establece la idoneidad como única condición para acceder a funciones públicas no electivas, y que resulta discriminatoria frente a otros postulantes, atentando contra el derecho al trabajo y la dignidad humana.
Respecto al artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, Pucheta argumentó que es inconstitucional al obligar al jubilado a renunciar a su haber o a su salario, lo que contraviene el artículo 86 de la Constitución sobre la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
Con esta decisión, la Sala Constitucional habilita a Pucheta a percibir ambos ingresos de manera simultánea, sentando un precedente sobre la compatibilidad de haberes jubilatorios y remuneraciones por funciones públicas.
Fuente: El Observador























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