La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la garantía constitucional de Hábeas Corpus preventivo interpuesta por el señor Erico Galeano Segovia. El fallo confirma que no existe una amenaza ilegal o inminente contra la libertad del procesado que justifique esta medida excepcional.
La resolución, bajo el voto del ministro preopinante Manuel Ramírez Candia —al cual se adhirieron los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera—, señala que el pedido de prisión preventiva realizado por el Ministerio Público se enmarca dentro de sus competencias legales.
Galeano argumentó que existía una amenaza ilegítima tras la pérdida de su inmunidad parlamentaria, pero la Corte determinó que, al existir una condena de 13 años de cárcel confirmada en segunda instancia, el requerimiento fiscal no es arbitrario.
Finalmente, la máxima instancia judicial subrayó que, mientras la privación de libertad sea dictada por un juzgado competente conforme a las disposiciones legales, no puede considerarse ilegal. Con el Acuerdo y Sentencia N° 348, queda ratificada la vigencia de los procesos judiciales ordinarios en la causa que enfrenta Galeano por delitos vinculados al crimen organizado.





















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