La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de cinco años de prisión para el exconcejal de Yuty y expresidente de la Asociación de Funcionarios de la Essap (Afessap), Carlos Alberto Franco, de la ANR, por una estafa que ocasionó un perjuicio patrimonial de G. 414.077.270 a la firma Fast Credit.
La ministra Carolina Llanes, quien actuó como preopinante, sostuvo que el recurso presentado por la defensa contenía argumentos genéricos y se limitaba a hacer referencia a aspectos de la sentencia de primera instancia, sin explicar de manera clara y detallada cuáles serían las deficiencias del fallo del Tribunal de Apelaciones, contenido en el Acuerdo y Sentencia N.º 17, del 12 de diciembre de 2025.
Llanes señaló además que la defensa recurrió a transcripciones de resoluciones anteriores de la Sala Penal y a referencias doctrinarias, pero sin desarrollar un razonamiento propio que permitiera sustentar los agravios planteados.
La ministra explicó que el recurso de casación debía dirigirse contra la resolución del Tribunal de Apelaciones y no contra la sentencia de primera instancia. En ese sentido, sostuvo que el recurrente pretendía convertir la impugnación en una reproducción de la cuestión ya debatida durante el proceso, lo que no corresponde a los objetivos de este mecanismo recursivo.
Asimismo, indicó que para admitir un recurso de casación deben cumplirse determinadas formalidades, entre ellas señalar de manera puntual los supuestos errores de interpretación o aplicación de las normas jurídicas y demostrar de qué manera estos habrían afectado los derechos del recurrente.
Según Llanes, la falta de una fundamentación concreta de los agravios convierte el recurso en una presentación meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.
Con base en estos argumentos, la ministra votó por declarar inadmisible el recurso de casación. Su postura fue acompañada por los ministros Luis M. Benítez Riera y Gustavo Santander Dans, con lo que quedó firme la condena de cinco años de prisión.
Durante el juicio quedó probado que Franco se aprovechó de un convenio suscripto entre Fast Credit y la Afessap, mediante el cual se otorgaban préstamos a funcionarios con descuento automático de sus salarios.
De acuerdo con la acusación, el entonces titular de la asociación hizo figurar como beneficiarias de los créditos a personas que no eran funcionarios públicos y, por lo tanto, tampoco podían ser socias de la organización.
Los préstamos otorgados a través de este mecanismo quedaron impagos, generando un perjuicio patrimonial de G. 414.077.270 a la firma Fast Credit.
Con la decisión de la Sala Penal, la condena de cinco años de prisión impuesta a Carlos Alberto Franco queda confirmada.
Fuente: PDS Radio / El Observador























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