El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una resolución por la cual se aprueba el reglamento oficial para la implementación obligatoria de los Libros de Información Laboral en formato digital. Esta disposición se enmarca dentro del proceso de modernización institucional y formalización de los registros de empleo en el país.
La normativa operacionaliza lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y en el Decreto N.º 1989/2024, apoyándose asimismo en las leyes vigentes de validez de documentos electrónicos y de procedimientos administrativos de la gestión pública.
El nuevo reglamento determina que todas las patronales inscriptas en el Registro Obrero Patronal que cuenten con personal asalariado deberán llevar de manera mensual estos registros digitales a través del Sistema REOP del MTESS.
Dentro de la plataforma se confeccionarán de forma automatizada —a partir de las comunicaciones del empleador— datos esenciales como el ingreso del personal, las remuneraciones, las jornadas de trabajo, las vacaciones y el aguinaldo. Para adquirir validez legal, los libros deberán ser validados por las empresas, constituyendo formalmente una declaración jurada ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
La implementación obligatoria correspondiente al periodo fiscal 2025 se aplicará de manera gradual y se extenderá desde el 17 hasta el 28 de agosto de 2026, distribuyéndose el calendario de vencimientos de acuerdo con la terminación del número patronal de cada firma.
La reglamentación contempla un mecanismo de seguridad electrónica para garantizar la integridad y autenticidad de la información guardada, permitiendo además la descarga de los archivos con plena validez jurídica. Asimismo, se fijó que a partir del próximo 1 de junio de 2026, el cumplimiento de esta confirmación mensual será un requisito obligatorio para la expedición del Certificado Laboral.
La resolución ministerial dispone que el incumplimiento en la carga o confirmación de los datos será sancionado bajo los términos del artículo 385 del Código del Trabajo. Las multas estipuladas oscilan entre 10 y 30 jornales mínimos, calculados en base a la cantidad de trabajadores registrados por la firma infractora, y se ejecutarán cuando no se verifiquen los doce meses del ejercicio fiscal correspondiente.
Por último, la autoridad estatal recordó que la rectificación de los libros podrá realizarse dentro de los 30 días posteriores a su confirmación y que el pago de las multas no exime a los empleadores de cumplir con la obligación.






















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