El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que a través de su Dirección Jurídica, promovió una acción de amparo judicial, en la que obtuvo una medida cautelar para que los médicos cirujanos del Área de Pediatría no interrumpan los servicios de cirugía de urgencia.
Los profesionales de la salud, en cumplimiento de un comunicado de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica, tomaron una medida de fuerza para reivindicar sus derechos relacionados con la carga horaria, de 12 horas, conforme a la Ley 7137/23 «Que establece la significación salarial y la carga horaria de los profesionales médicos que prestan servicios dentro del Sistema Nacional de Salud».
Esta ley dispone con claridad que la implementación será gradual, sin embargo, los médicos pretenden, a través de una medida de fuerza de «brazos caídos» , acceder inmediatamente a este derecho.
La petición de IPS resalta que la disposición del Círculo de Médicos y la negativa misma de los Profesionales de la Salud de cubrir los turnos en horario extraordinario, atenta contra el derecho a la salud y la vida de niños y adolescentes, en violación de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes vigentes, sobre todo contra el principio fundamental de «interés superior del niño y el adolescente».
Fueron denunciados casos concretos de niños que, por patologías diversas, tuvieron que ser intervenidos quirúrgicamente con anestesistas y cirujanos para adultos. La medida cautelar fue dictada después de la media noche del día 31 de agosto de 2023, por la Jueza de Turno Atención Permanente Clara Ruiz Diaz, según el Oficio firmado por Darío Javier Estigarribia Irala.
La resolución ordena – como medida de urgencia – que los doctores Juan José Escauriza Ortiz, Carlos Esteban del Puerto Flores, Néstor Waldemar Argüello Duarte, Carla Fabiola Espínola Gámez, Claudia Patricia Díaz Lugo, Matsumura Kiichiro, Enrique Domingo Taboada Benítez, Mónica Beatriz Martínez Saldívar y Liliana Machuca Vargas, médicos cirujanos del Servicio de Pediatría – Hospital Central – de la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica, presten atención médica en los horarios y turnos establecidos por la Dirección Médica del Hospital Central y la Sociedad Paraguaya de Cirugía Pediátrica a los asegurados, niños y adolescentes, que requieran cirugías pediátricas en horario extraordinario y garanticen el libre ejercicio profesional a los médicos que deseen cubrir esos turnos, para salvaguardar la salud y la vida de los niños que requieran atención medica quirúrgica de urgencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público por desacato.
Los médicos que incumplan la medida judicial se exponen a penas privativas de libertad de 6 meses a 2 años, conforme a la Ley N° 4711/2012 «Que sanciona el desacato de una orden judicial».