El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, en el marco de sus atribuciones, dispuso a través de la Circular n. ° 21 que, los agentes fiscales en operativos de incineración de sustancias y drogas, previstos en la Ley 1340/88, den cumplimiento al artículo 52 de la misma, observando la intervención del juez competente y el personal autorizado.
El control de cumplimiento estará a cargo del fiscal adjunto del Área, según la disposición del Ministerio Público.
Conforme a la presente Ley, en su artículo 52 se describe: “El juez procederá a la destrucción de las plantaciones o a la incineración de las sustancias y drogas a las que se refiere esta Ley, dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido ellas encontradas.
La incineración o destrucción deberá efectuarse con la presencia del juez, el secretario, el representante del Ministerio Público y un oficial superior de la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), previa constatación de su peso y de la cantidad de las mismas, y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso”.
Fuente: Ministerio Público