El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a cargo del juez Humberto Otazú, emitió el Auto Interlocutorio N.° 157, mediante el cual resolvió no hacer lugar al recurso de reposición presentado por la defensa del exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens. Con este fallo, la magistratura ratificó la validez de la providencia del 4 de marzo de 2026 que había admitido el procesamiento del exsecretario de Estado.
La causa judicial, caratulada como «Ramón Milcíades Jiménez Gaona Arellano y otros s/ Lesión de confianza», investiga presuntos hechos de corrupción pública. El proceso penal contra Arnoldo Wiens se originó tras la imputación formulada el 13 de febrero de 2026 por los agentes fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti, quienes lo sindican por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza en calidad de autor.
De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público detallada en la resolución, Wiens está siendo investigado debido a que, durante sus funciones como ministro, presuntamente suscribió un «Acta de Entendimiento» con la firma constructora Mota-Engil con el fin de suspender definitivamente las obras del Metrobús. Tras esta firma, el exministro habría abandonado la continuidad de dicho proyecto urbano de relevancia nacional, ordenando además la demolición de las estaciones que ya se encontraban construidas. Según los fiscales, estas acciones habrían ocasionado un perjuicio patrimonial considerable al Estado paraguayo.
La defensa técnica de Wiens, ejercida por los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Cecilia Pérez, había impugnado la admisión del caso argumentando que el acta de imputación presentaba vicios sustanciales y carecía de los requisitos formales exigidos por la ley.
Los defensores sostuvieron que el juzgado alteró la teoría del caso al excluir uno de los tipos penales propuestos inicialmente por la Fiscalía —el de daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo—, lo que a su criterio desarticulaba la correlación entre los hechos y la calificación jurídica. Asimismo, señalaron que la misma hipótesis fáctica ya había sido objeto de sobreseimiento definitivo a favor de otros coimputados en la causa.
Sin embargo, tras sustanciarse la audiencia el pasado 1 de junio con presencia de todas las partes, el juez Humberto Otazú concluyó que el requerimiento fiscal cumplió a cabalidad con las normativas procesales y las acordadas de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado dictaminó que se identificó correctamente al procesado, se describieron de forma sucinta los hechos atribuidos y se estableció una teoría del caso con un plazo racional de seis meses para investigar.
El texto judicial recuerda que la sospecha en esta etapa procesal inicial es un «juicio de índole provisional» sujeto estrictamente a las resultas de las diligencias pendientes.
Ante el rechazo en primera instancia del recurso de reposición, el Juzgado resolvió dar trámite a la apelación en subsidio que había sido planteada conjuntamente por los abogados defensores. En consecuencia, el expediente electrónico de la causa será remitido formalmente al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para que este órgano de alzada estudie y dicte la resolución correspondiente sobre la cuestión de fondo. Finalmente, la resolución impuso las costas del proceso en el orden causado






















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