El Tribunal de Apelación en lo Penal (Segunda Sala) anuló parcialmente el fallo del año pasado que había condenado a tres profesionales tras la trágica muerte de Thirza Belén, una niña de 9 años que falleció en una silla odontológica en noviembre de 2021. Con el Acuerdo y Sentencia N° 46 firmado este 16 de junio de 2026, los jueces Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Miryam Meza de López ordenaron que el caso vuelva a un juicio oral público.
La intervención se realizó con sedación profunda en un consultorio privado de Asunción que operaba de forma clandestina, sin habilitación del Ministerio de Salud y sin los equipos de reanimación ni el oxígeno necesarios para reaccionar ante una emergencia. Tras analizar los recursos de la Fiscalía, la familia de la niña y los acusados, la Cámara de Apelaciones determinó que la sentencia anterior estaba plagada de errores lógicos y contradicciones jurídicas que la volvían insostenible.
Los camaristas explicaron de forma clara que el Tribunal que juzgó el caso cometió fallas graves al medir la responsabilidad de cada implicado y al fijar los años de cárcel. En el caso del endodoncista Vicente Cabrera, quien fue condenado en primera instancia a 4 años y 8 meses bajo la figura de «homicidio culposo» por negligencia, la Cámara detectó que el propio fallo describía que el profesional sabía perfectamente los riesgos, ya que aceptó hacer el tratamiento en un lugar clandestino, sin verificar la seguridad de la niña y permitiendo que se le inyectara lidocaína a un cuerpo que ya estaba inestable por la sedación profunda.
Al describir una conducta tan grave, calificarla como un simple descuido es una contradicción lógica, por lo que Cabrera deberá afrontar un nuevo juicio integral para definir bien su delito.
Por otra parte, la odontóloga Sandra Obertino (dueña del local) había sido condenada a 8 años, y el técnico en anestesia Adrián García (quien actuaba como médico anestesiólogo sin serlo) a 7 años, ambos por homicidio doloso con dolo eventual, lo que significa que sabían que la niña podía morir. Los camaristas señalaron que es un absurdo jurídico que el Tribunal haya dejado por escrito que la «energía criminal» de ambos fue altísima y el daño de «máxima gravedad», pero luego les dio penas bajísimas, casi pegadas al mínimo legal, como si fuera un accidente. Por eso, se anuló la cantidad de años y otro Tribunal deberá hacer un juicio exclusivo para aumentarles la pena.
Lo único que quedó firme fue que Obertino y García no serán condenados por «comercialización de medicamentos no autorizados», ya que, aunque en el basurero se encontró una ampolla rota de Fortinil —un fármaco de uso exclusivo del IPS que García admitió haber llevado en su riñonera—, los peritos no pudieron demostrar científicamente que esa droga específica se le haya inyectado a Thirza o que haya causado su muerte, por lo que se aplicó el beneficio de la duda.
El fallo judicial es tajante al señalar que no se puede afirmar que el daño provocado es de «máxima gravedad» y que los acusados actuaron de forma organizada al margen de la ley, para terminar dándoles una condena tan leve que no guarda ninguna proporción con el valor de la vida de una menor. Con esta decisión, la causa penal contra los tres procesados se destraba parcialmente y regresa a la casilla de los juicios orales, donde un nuevo grupo de jueces tendrá la tarea de reevaluar la conducta del endodoncista y establecer castigos mucho más severos y justos para los coautores. La Cámara también resaltó que los acusados engañaron a la madre diciendo que usarían sedación leve y que, tras el colapso de la niña, perdieron entre 15 y 20 minutos vitales sin hacer reanimación cardiopulmonar.






















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