El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 670/2026, un documento clave que reglamenta de forma oficial los salarios, jornales y valores mínimos derivados del reciente reajuste salarial en el sector privado paraguayo. La medida impacta de manera directa sobre las actividades diversas no especificadas, las actividades especificadas y las distintas profesiones escalafonadas a lo largo de todo el territorio nacional, teniendo vigencia retroactiva a partir del pasado 1 de julio de 2026 en consonancia con el incremento del 5% determinado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026.
Dentro de la categoría de actividades diversas no especificadas, la disposición ministerial estableció que el salario mínimo mensual queda fijado formalmente en Gs. 3.044.000. El jornal mínimo legal ascendió a Gs. 117.077, mientras que la remuneración diaria calculada para aquellos trabajadores mensualizados se posicionó en Gs. 101.467, fijándose el valor bruto de la hora de trabajo ordinaria en Gs. 12.683.
Para aquellos trabajadores que se desempeñan en la jornada nocturna, la resolución incorpora el adicional legal del 30% establecido en el Código del Trabajo. Bajo este esquema, el salario mínimo mensual nocturno se elevó a Gs. 3.957.200, en tanto que el jornal mínimo quedó pautado en Gs. 152.200, la remuneración diaria para mensualizados en Gs. 131.907 y el valor de cada hora nocturna en Gs. 18.844. Adicionalmente, el MTESS definió la fórmula exacta para calcular la retribución de la jornada mixta de trabajo, la cual contemplará la suma proporcional de lo devengado en horario diurno y lo desarrollado en horario nocturno.
En lo que respecta a modalidades contractuales específicas, la reglamentación estipuló que el valor de la hora diurna en los contratos a tiempo parcial será de Gs. 14.635, mientras que la hora nocturna para esta modalidad se fijó en Gs. 21.743. Por su parte, los jóvenes integrados al Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual percibirán un salario mensual de Gs. 1.826.400, con un jornal mínimo fijado en Gs. 70.246. La cartera de Estado actualizó además los mínimos específicos para profesiones y sectores diferenciados, valores que responden a los consensos del diálogo tripartito entre gremios de trabajadores, empleadores y representantes del Estado paraguayo.
La cartera laboral recordó a las patronales que existe la obligación estricta de exhibir en lugares visibles de sus respectivos centros de trabajo los salarios mínimos vigentes para las jornadas diurnas y nocturnas, con el fin de asegurar el derecho a la información de los empleados. Aquellas empresas que incumplan con el pago de la remuneración mínima legal se exponen a la apertura de sumarios y la imposición de multas que oscilan entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, habilitándose la línea de WhatsApp (0993) 308 100 para atender las consultas o recibir denuncias formales.























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