El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, Segunda Sala, dejó firme la resolución dictada por el juez penal de garantías Osmar Legal al declarar inadmisible el recurso presentado por la defensa de Diego Hernán Dirisio y Julieta Vanessa Nardi Aranda. Con este fallo, la alzada ratificó el rechazo al levantamiento del bloqueo de las cuentas bancarias de la pareja y mantuvo el secuestro de una camioneta Chevrolet Silverado, color negro, registrada a nombre de la firma International Auto Supply S.A.. El vehículo de alta gama permanece bajo la custodia de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), en el marco del expediente iniciado por la solicitud de asistencia jurídica internacional librada por las autoridades de Brasil.
La decisión judicial de primera instancia, aprobada mediante los Autos Interlocutorios N.º 177 y N.º 196 emitidos en mayo de 2026, sostuvo que no correspondía dejar sin efecto las restricciones patrimoniales debido a que la situación procesal de los imputados no ha variado ante la justicia brasileña. Asimismo, el juez de garantías enfatizó en su momento que los activos afectados podrían encontrarse eventualmente sujetos a un procedimiento de comiso para la reparación de los daños derivados de la red internacional de tráfico de armas desarticulada durante el operativo Dakovo.
Al analizar la impugnación presentada por los abogados Óscar Tuma y Alba María González, los camaristas Mario Camilo Torres Leguizamón, Arnulfo Arias Maldonado y Paublino Escobar Garay determinaron que la defensa incurrió en un error formal en la elección de la vía de reclamo. La representación técnica promovió un recurso de reposición con apelación en subsidio invocando el artículo 460 del Código Procesal Penal; sin embargo, la legislación procesal penal establece taxativamente que las resoluciones vinculadas a medidas cautelares reales deben tramitarse mediante el recurso de apelación general regulado en el artículo 461, inciso 4.º del mismo cuerpo normativo.
El tribunal fundamentó que la falta de idoneidad en el medio procesal utilizado priva a la pretensión de sustento formal y material, lo que impide a los magistrados ingresar al estudio de las cuestiones de fondo planteadas por los recurrentes. En consecuencia, la alzada declaró la inadmisibilidad del recurso e impuso el pago de las costas procesales a la parte vencida, ratificando la vigencia plena de las medidas precautorias dictadas sobre el patrimonio de los investigados.





















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