El Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos se pronunció respecto al Requerimiento Fiscal N.º 46 impulsado por el agente fiscal Julio César Ortiz en la causa caratulada “Vicente Mario Bataglia Araujo y otros sobre Lesión de Confianza”. La resolución judicial resolvió la aplicación de medidas cautelares reales dentro de la investigación por supuestas irregularidades cometidas en la contratación del servicio de reacondicionamiento e instalación de quirófanos modulares para el Hospital Central del IPS.
Como medida cautelar principal, el juez otorgó de manera provisional y subsidiaria la inhibición general de vender y gravar bienes contra nueve personas procesadas en el expediente. La prohibición alcanza formalmente al ex titular de la previsional, Vicente Mario Bataglia Araujo, además de Hugo Enrique Aranda Noguera, Juan Manuel Villar López, José Raúl Coronel Acosta, Rosa Concepción Colmán De Rodríguez, Jaime Joel Caballero Ruiz Díaz, Marcelo Rubén Bordón Leiva, Jorge Magno Brítez Acosta y Verónica Alexandra Blanco De Benítez. Con esta disposición, los encausados quedan inhabilitados para transferir o disponer de sus activos patrimoniales.
Por otra parte, la magistratura resolvió no hacer lugar al pedido fiscal de trabar un embargo preventivo por el monto global del presunto daño patrimonial, estimado en 61.000 millones de guaraníes. En sus argumentos, el juez explicó que la Fiscalía omitió especificar cuáles fincas, vehículos o activos pertenecen a cada imputado, pretendiendo que sea el juzgado el que remita oficios a la Dirección General de los Registros Públicos para rastrear bienes. El magistrado recordó que la pesquisa sobre el patrimonio recae de forma exclusiva sobre la representación fiscal y que asumir dicha tarea vulneraría el principio acusatorio y la proporcionalidad de la medida.
El expediente judicial aborda las supuestas maniobras en torno al Contrato N.º 6/2020, derivado de la Licitación Pública Nacional SBE N.º 143/2019. Según la tesis del Ministerio Público, la firma de adendas y las modificaciones introducidas en los plazos y condiciones de pago habrían ocasionado el millonario perjuicio a las arcas de la institución. No obstante, el fallo aclara que el rechazo del embargo preventivo es sin perjuicio de que la Fiscalía pueda reestructurar la solicitud una vez que concluya el rastreo e individualización formal de los bienes de cada procesado.






















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