El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social emitió la Resolución S.G. Nº 481 con el objetivo de resguardar la atención en los establecimientos sanitarios dependientes del Estado durante la medida de fuerza anunciada por el Sindicato Nacional de Médicos. La disposición, firmada con once días de antelación al inicio del paro convocado entre el 24 y el 28 de agosto de 2026, busca proteger el mandato constitucional del derecho a la salud de la ciudadanía.
La reglamentación dispone la cobertura obligatoria de once áreas de atención imprescindible dentro de los hospitales públicos, incluyendo Unidades de Terapia Intensiva (adultos, pediátricas y neonatales), servicios de urgencias y emergencias, cirugías de urgencia e intervenciones programadas de carácter impostergable. Asimismo, la medida abarca a los sectores gineco-obstétricos, salas de parto, diálisis, oncología, soporte de diagnóstico, laboratorio, banco de sangre y traslados sanitarios del SEME.
De igual forma, la norma abarca a las Unidades de Salud Familiar distribuidas en todo el territorio nacional, estableciendo que funcionarán en sus horarios habituales para las atenciones contenidas en la resolución. Las autoridades sanitarias puntualizaron que el esquema de contingencia se extenderá a cualquier otro servicio cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes.
El cumplimiento de la resolución fue notificado formalmente a los directores generales, regionales, jefes de recursos humanos y a la directiva del gremio médico para su estricta ejecución. Con esta medida, el Poder Ejecutivo busca mitigar el impacto de la suspensión de consultas externas y cirugías programadas en toda la red sanitaria nacional.





















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