La Tercera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital anuló la condena dictada en primera instancia contra el exsenador Miguel Fulgencio «Kencho» Rodríguez Romero, en la causa caratulada por difamación e injuria que fuera impulsada por el abogado Felino Amarilla. El fallo de la Alzada dejó sin efecto la resolución de la jueza unipersonal de sentencia, Mesalina Fernández, quien había impuesto al exlegislador una sanción de 180 días multa —equivalentes a G. 60.211.080— y reglas de conducta.
El conflicto judicial entre ambos se originó en septiembre de 2022, cuando el abogado Amarilla cuestionó públicamente un proyecto de ley impulsado por Rodríguez para la apertura de un camino vecinal en el tramo Retiro Alegre-San Carlos del Apa, Concepción, alegando que afectaría el ecosistema local y tierras de su propiedad. En respuesta, el entonces senador afirmó en un medio radial que Amarilla se oponía a la traza vial por la supuesta presencia de pistas clandestinas, vinculándolo a un laboratorio de cocaína detectado en la zona y acusándolo de haber apropiado tierras. Tras estas afirmaciones, el afectado promovió la querella penal privada por difamación, calumnia e injuria a través de su representación legal.
Al evaluar el recurso planteado por la defensa, la postura mayoritaria de la Cámara —conformada por los jueces José Waldir Servín Bernal y Agustín Lovera Cañete— señaló que la sentencia de primera instancia incurrió en serios vicios de fundamentación. El voto preopinante del juez Servín subrayó que la magistrada de origen no justificó de forma racional ni objetiva las circunstancias para concluir que el acusado actuó con la intención deliberada (dolo) de lesionar el honor del querellante.
De igual modo, el Tribunal de Alzada detectó una manifiesta contradicción interna en la resolución apelada. Los camaristas expusieron que, si bien en los considerandos del fallo se descartó la existencia del delito de calumnia al no probarse la falsedad de los hechos, la jueza omitió pronunciarse de manera explícita en la parte dispositiva sobre la absolución por dicho tipo penal, generando una incongruencia procesal.
Por su parte, la camarista María Belén Agüero emitió un voto en disidencia, inclinándose por declarar la inadmisibilidad del recurso al considerar que la apelación carecía de suficiente sustento técnico. Tras la decisión de la mayoría, la causa deberá ser asignada a un nuevo juzgado de sentencia para la reposición del juicio oral, fijándose las costas en el orden causado.























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