El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, declaró la nulidad integral del Auto Interlocutorio N.º 590, dictado por el juez Penal de Garantías N.º 7, Miguel Ángel Palacios Méndez, en la causa abierta contra Carlos Hugo Sosa Palmerola y Gustavo Vera Ávalos por los presuntos hechos de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.
La resolución hace retroceder el proceso a la etapa preliminar, dentro de la causa que investiga un millonario desvío de fondos de la financiera Ára S.A.
El Tribunal de Alzada tomó la decisión al resolver el recurso de apelación general presentado por la defensa de Sosa Palmerola, que cuestionó el rechazo del incidente de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento provisional dispuesto en primera instancia.
La decisión fue adoptada por mayoría de votos de los camaristas Linneo Ynsfran Saldívar y Adriana María Giagni Rojas, mientras que Mario Camilo Torres Leguizamón votó en disidencia.
Ynsfran sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en una “fundamentación aparente” al rechazar el planteamiento de prescripción, debido a que se limitó a calificar determinadas actuaciones procesales como “dilatorias o chicanas”. Según el camarista, el juzgado no precisó adecuadamente desde cuándo debía computarse el plazo de prescripción ni explicó, con sustento jurídico, qué disposiciones permitían considerar suspendidos determinados periodos.
Por su parte, Giagni Rojas coincidió con la nulidad y cuestionó la viabilidad del sobreseimiento provisional. Señaló que no resulta jurídicamente razonable mantener esta medida para realizar diligencias investigativas básicas, como pericias informáticas o caligráficas, cuando la investigación fiscal se inició hace más de ocho años.
En disidencia, Torres Leguizamón consideró que correspondía confirmar la resolución recurrida. Argumentó que existieron circunstancias objetivas que suspendieron el cómputo del plazo, entre ellas recusaciones, recursos planteados por la defensa y las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal.
El Tribunal aclaró que no se pronunció sobre si la acción penal está prescripta o no, debido a que la Alzada no puede sustituir al juez de origen en la determinación del punto de partida para el cómputo del plazo.
En consecuencia, dispuso la nulidad de la resolución y el reenvío del expediente para que un nuevo juez de garantías convoque a una nueva audiencia preliminar. En esa instancia deberán ser analizados nuevamente los planteamientos de las partes, con una fundamentación adecuada, así como la vigencia de la acción penal.























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