El Gobierno de Javier Milei completó la puesta en marcha del nuevo Régimen Penal Juvenil con la publicación del Decreto 875/2026, mediante el cual reglamentó la Ley 27.801 y estableció al Ministerio de Justicia como organismo responsable de coordinar su implementación en los ámbitos nacional y federal.
La norma había sido sancionada por el Congreso el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y comenzó a regir el 5 de setiembre, una vez cumplidos los 180 días previstos desde su publicación.
El nuevo régimen introduce uno de los principales cambios en materia penal para adolescentes de las últimas décadas y reemplaza el esquema establecido por la Ley 22.278, vigente desde 1980. La reforma modifica el límite de edad y establece que los adolescentes de entre 14 y 18 años podrán ser considerados penalmente responsables por los delitos contemplados en la legislación.
La modificación no implica, sin embargo, que todos los delitos cometidos por menores de edad terminen necesariamente en una condena de prisión. La Ley 27.801 establece un sistema que prioriza, en determinados casos, sanciones alternativas a la privación de libertad.
Entre las medidas previstas figuran las amonestaciones, las prohibiciones de acercamiento a las víctimas, las restricciones para conducir vehículos o concurrir a determinados lugares, la realización de tareas comunitarias, el monitoreo electrónico y la reparación integral del daño ocasionado.
Para los delitos que contemplen penas de hasta tres años de prisión, la ley establece que, cuando se cumplan las condiciones previstas por el ordenamiento penal, la privación de libertad deberá ser reemplazada por alguna de estas alternativas. En los casos en que la pena prevista sea superior a tres años y llegue hasta los diez años, también podrá evitarse el encarcelamiento bajo determinadas circunstancias.
La posibilidad de aplicar medidas alternativas queda excluida, entre otros supuestos, cuando el hecho haya provocado la muerte de la víctima o haya involucrado violencia física o psíquica grave, además de otras circunstancias específicamente contempladas por la legislación.
Cuando corresponda una medida de encierro, el nuevo sistema contempla distintas modalidades. El adolescente podrá cumplirla en su domicilio, en un instituto de régimen abierto o en un centro especializado de detención.
La reforma también fija límites a las condenas. En ningún caso podrán imponerse penas de prisión o reclusión perpetua a personas alcanzadas por este régimen. Además, la pena máxima será de 15 años, incluso cuando la acumulación de distintos delitos pudiera derivar en una sanción superior.
Con la reglamentación, el Gobierno avanzó también en la implementación de una figura central del nuevo esquema: el supervisor especializado.
Estos profesionales tendrán a su cargo el seguimiento de los adolescentes sometidos al régimen, además de brindarles asistencia y controlar el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas. Para desempeñar esa función deberán contar con formación vinculada con áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
El decreto reglamentario completa así el marco necesario para aplicar la Ley 27.801, que reemplazó un sistema vigente durante más de cuatro décadas y modificó el criterio de edad a partir del cual un adolescente puede quedar sometido a responsabilidad penal en la Argentina.
Fuente: Presidencia de Argentina






















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