La resolución del órgano de juzgamiento de magistrados responde a la comunicación remitida por el juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, basada en el acta de imputación elaborada por los fiscales anticorrupción Cristian Benítez Cázarez y Verónica Valdez Rivas contra el magistrado Cristhian Ariel Sánchez Zaracho. Según la fundamentación expuesta ante el pleno por el ministro Manuel Ramírez Candia, se atribuye al juez la realización de actos procesales orientados a frustrar el comiso definitivo de bienes sujetos a procesos por crimen organizado y tráfico de estupefacientes.
De acuerdo con los antecedentes de la investigación penal, las fincas N.º 262 (Padrón 57) y N.º 262 (Padrón 56) del distrito de Azote’y, registradas a nombre de la firma Biocombustible Brasilero Biobras S.A., fueron declaradas como bienes sujetos a comiso en 2022 dentro de la causa tramitada contra «Cabeza Branca» y entregadas para su custodia a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) en agosto de 2020. No obstante, en agosto de 2021 se promovió un juicio ejecutivo por parte de la firma Grupo Paraná S.A. para ejecutar la ejecución sobre dichos inmuebles.
A lo largo del proceso tramitado en el juzgado de Capitán Bado, tanto los representantes legales de la empresa afectada como la propia Senabico y la Dirección General de los Registros Públicos remitieron informes oficiales advirtiendo sobre las medidas cautelares y la prohibición de innovar que pesaban sobre las propiedades. Pese a estas notificaciones, el juez Sánchez Zaracho dispuso la realización de la subasta pública el 8 de noviembre de 2023, donde ambas fincas fueron adjudicadas a la firma ejecutante por montos de G. 1.500 millones y G. 500 millones, ratificando la transacción mediante auto interlocutorio el 28 de ese mismo mes.
Posteriormente, el 17 de abril de 2024, el magistrado avanzó en el esquema al dictar una providencia que ordenaba la inscripción preventiva de los inmuebles a favor del Grupo Paraná S.A., librando el oficio correspondiente a Registros Públicos. Sin embargo, la institución registral rechazó la toma de razón emitiendo una nota negativa debido al bloqueo judicial previo. Ante la severidad de los hechos, el JEM dispuso solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión preventiva del juez en el cargo, manteniendo pausado el trámite administrativo a las resultas del proceso penal en curso.























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