El dictamen judicial surge a raíz de una demanda promovida por la madre del niño, quien presentó documentación socioambiental, comprobantes de gastos de salud y antecedentes que evidenciaban las necesidades de la crianza. Durante la sustanciación de la causa, el progenitor alegó no poseer bienes e intentó ofrecer una suma considerada insuficiente. Sin embargo, los informes oficiales incorporados al expediente demostraron que el hombre es comerciante, cuenta con un importante patrimonio inmobiliario, posee ingresos elevados y habita en una casa propia sin la carga financiera de un arrendamiento.
En contraposición, el fallo pone de relieve la realidad material de la progenitora, quien ejerce el cuidado del menor a tiempo completo y desarrolla sus actividades laborales en su propio hogar. La magistrada Mónica Duarte valoró de forma explícita que la dedicación exclusiva a la crianza limita las posibilidades de la mujer de proyectar su carrera profesional o generar mayores ingresos. Bajo esa premisa, la sentencia concluyó que las obligaciones familiares deben distribuirse con criterio de equidad y no pueden valorarse únicamente desde los aportes monetarios directos, reconociendo el trabajo de cuidado como un pilar fundamental de la asistencia.
Entre las medidas específicas dispuestas en la sentencia se incluye la obligación del padre de trasladar al menor en su automóvil particular hasta la institución educativa y a los controles médicos, considerando que la madre se desplaza únicamente en motocicleta. Asimismo, en materia de salud, al constatarse una afección médica en el menor, se otorgó al progenitor un plazo de tres meses para coordinar una evaluación especializada y asumir los costos de una eventual intervención quirúrgica, además de fijarse dos asignaciones anuales extraordinarias para la compra de vestimenta.
Para sustentar jurídicamente la decisión, la magistrada apeló a la aplicación directa del artículo 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia, además de basarse en el principio pro homine de la Constitución Nacional y la Teoría de la Ponderación del jurista Robert Alexy. La juzgadora enfatizó que estas cargas complementarias no representan un enriquecimiento indebido ni una duplicación alimentaria, sino la garantía material para que el niño acceda a un nivel de vida adecuado acorde a la capacidad económica real de sus padres.
Aunque la resolución se encuentra en etapa en que puede ser objeto de recursos de apelación por las partes conforme al procedimiento legal, el fallo de la jueza sienta una doctrina innovadora en la circunscripción judicial de San Pedro. La decisión demuestra que la capacidad contributiva puede determinarse objetivamente mediante peritajes del Estado, obligando a los juzgados a considerar las condiciones reales de habitabilidad, salud y transporte al momento de fijar la protección de la infancia.






















Discussion about this post