El Juzgado Penal de Garantías emitió la resolución que valida las actuaciones iniciadas por la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público.
La determinación fue adoptada a través de un proveído con fecha 23 de octubre de 2026 firmado por el juez penal de garantías interino, Osmar Legal. La magistratura tuvo por recibida el acta de imputación de la causa N.º 13/2026 presentada por la fiscala Yeimy Adle, ordenando la apertura oficial del proceso en los registros del fuero penal.
De acuerdo con la providencia del magistrado, el proceso penal queda trabado contra Eddie Ramón Jara Rojas por la supuesta comisión del hecho punible de enriquecimiento ilícito, tipificado en la Ley N.º 2523/2004. En tanto, para Karina Estefana Otazú Fleitas la persecución penal responde al supuesto hecho punible de lavado de activos, previsto en el artículo 196 del Código Penal.
En el marco de las garantías procesales establecidas en los artículos 242 y 245 del Código Procesal Penal, el juez fijó la audiencia de imposición de medidas para el próximo viernes 6 de noviembre. El imputado fue citado a comparecer a las 07:40, mientras que Karina Otazú deberá presentarse a las 07:50, ambos acompañados por sus representantes legales.
En relación con las etapas investigativas, el juzgado accedió a la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público y fijó un plazo de seis meses para la recolección de elementos probatorios. En consecuencia, se estableció el 23 de abril de 2027 como la fecha límite para la presentación de la acusación u otro requerimiento conclusivo.
En sus fundamentos, el magistrado argumentó que el acta de la Fiscalía cumple plenamente con los requisitos formales contemplados en el artículo 302 del Código Procesal Penal y la Acordada N.º 1631/2022 de la Corte Suprema de Justicia, sirviendo las descripciones de la imputación como base provisoria del proceso.
























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