El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el marco normativo que regula las actividades de pesca para la temporada biológica de reproducción.
Mediante la Resolución N.º 511, la autoridad ambiental oficializó el periodo de veda pesquera 2026-2027 en todos los ríos, riachos, lagos y lagunas del territorio nacional. La determinación busca mitigar la presión extractiva sobre los cauces hídricos para permitir la regeneración natural de las distintas especies ícticas.
En lo referente a las aguas compartidas con la República Argentina —que comprende sectores limítrofes de los ríos Paraguay, Paraná y Pilcomayo—, la restricción temporal se iniciará el próximo 2 de noviembre y se mantendrá de forma ininterrumpida hasta el 21 de diciembre de 2026.
Por su parte, en los tramos fluviales fronterizos con la República Federativa del Brasil, la veda se extenderá hasta el 31 de enero de 2027. Esta delimitación abarca el río Paraguay desde la confluencia con el río Negro hasta el río Apa, la totalidad del cauce del Apa y el tramo alto del río Paraná hasta la desembocadura con el río Yguazú, en cumplimiento de los tratados binacionales de conservación.
Durante la vigencia de la resolución, queda terminantemente prohibida la realización de actividades de pesca comercial y deportiva, la utilización de artes de pesca como redes o espineles, así como el transporte, acopio y comercialización de productos pesqueros. Los controles estarán a cargo de fiscalizadores del MADES con apoyo de la Prefectura General Naval y el Ministerio Público.
Desde el ente ambiental instaron a los gremios de pescadores comerciales, asociaciones deportivas y a la ciudadanía en general a dar estricto cumplimiento a los plazos fijados, recordando que las infracciones a la veda pesquera se hallan sujetas a severas sanciones administrativas y persecución penal.





















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