La Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña confirmó que a partir del próximo 3 de noviembre entrarán en vigencia nuevos requisitos documentales obligatorios para los ciudadanos paraguayos y brasileños que utilicen vehículos particulares para cruzar por el Puente de la Integración, paso que une las ciudades de Presidente Franco y Foz de Yguazú.
La resolución fue acordada durante una reunión celebrada el pasado 20 de octubre en la sede de la Receita Federal de Brasil. Las disposiciones contemplan exigencias diferenciadas según la nacionalidad y el domicilio del conductor, requiriendo en determinados casos la presentación de la cédula de identidad o pasaporte, constancias de residencia y el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF).
Para los ciudadanos paraguayos con residencia en Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias, se estableció la obligación de contar con un documento de viaje válido y gestionar el DTVF ante la Policía Federal de Brasil en Foz de Yguazú, trámite que tendrá un arancel de G. 74.929 por reciprocidad y un plazo de expedición de 72 horas hábiles. En tanto, los paraguayos domiciliados en Foz solo deberán exhibir su documento de viaje y la constancia de residencia brasileña.
En el caso de los ciudadanos brasileños radicados en los municipios altoparanaenses de Ciudad del Este, Presidente Franco y Hernandarias, la normativa exige el documento de viaje y la acreditación de residencia en Paraguay. Por su parte, los brasileños que viven en Foz de Yguazú deberán tramitar el DTVF ante la Dirección Nacional de Migraciones de Paraguay, disponiendo para ello de la Oficina de Admisión ubicada sobre la avenida Rogelio Benítez en Ciudad del Este.
En relación con las condiciones operativas de la pasarela internacional, el paso estará habilitado exclusivamente de lunes a domingo en el horario de 07:00 a 13:00 horas. La circulación se encuentra restringida de forma exclusiva a automóviles y camionetas particulares de uso liviano, no autorizándose el tránsito de motocicletas.
Asimismo, las autoridades aclararon que no se permitirá el despacho de mercaderías bajo el régimen comercial de equipaje, admitiéndose únicamente el traslado de productos de subsistencia contemplados en el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas del Mercosur.
























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