El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) informó que este año se postergará de manera excepcional el inicio de la pausa fitosanitaria en los cultivos de soja. La medida técnica busca prevenir la propagación de la Roya Asiática de la Soja (Phakopsora pachyrhizi), un hongo que anualmente genera severas pérdidas productivas y económicas en el campo.
Según explicaron las autoridades sanitarias, la extensión de las fechas obedece de forma directa al retraso en el ciclo biológico de la oleaginosa, provocado por una intensa sequía que demoró los periodos tradicionales de siembra durante la presente campaña agrícola.
La disposición quedó oficializada a través de la Resolución Institucional N.º 303/26, la cual reconfigura el calendario preventivo para las dos regiones del territorio nacional. De acuerdo con el nuevo cronograma, el periodo de veda para la Región Oriental se extenderá desde el 20 de junio hasta el 30 de agosto; mientras que para la Región Occidental o Chaco, el bloque sanitario se fijó a partir del 15 de junio hasta el 15 de setiembre.
La normativa establece de forma taxativa que, durante estas ventanas de tiempo, todas las áreas agrícolas deben mantenerse completamente libres de plantas vivas de soja.
La restricción abarca estrictamente a todas las parcelas destinadas a la producción de granos y semillas, así como a las denominadas «sojas guachas» o voluntarias y cualquier hospedante alternativo de la enfermedad.
El SENAVE recordó que el hongo no sobrevive en los residuos secos de la cosecha, pero sí es capaz de subsistir por unos 50 días en las plantas que nacen de forma espontánea tras la recolección. Ante condiciones ambientales favorables, este vector se propaga con extrema rapidez, por lo que el vacío sanitario es vital para cortar el ciclo de reproducción del hongo, permitiendo a los productores optar temporalmente por otros rubros de renta.
Finalmente, la resolución recuerda que los propietarios, arrendatarios y administradores de establecimientos rurales tienen la obligación legal de eliminar cualquier planta viva que brote incluso en los alrededores de silos, depósitos o caminos internos.
Esta misma responsabilidad civil y sanitaria se extiende de manera obligatoria a todas las instituciones del Estado, empresas concesionarias o administradoras de infraestructuras logísticas, tales como ferrovías, puertos fluviales, aeropuertos, rutas nacionales y banquinas de caminos públicos, con el fin de garantizar el blindaje fitosanitario.






















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