La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González contra la Resolución N.º 431, emitida el 14 de febrero de 2024 por la Cámara de Senadores, mediante la cual se había dispuesto su remoción del cargo y la pérdida de su investidura.
El fallo, emitido este lunes, contó con una mayoría de 6 votos contra 3, convalidando de manera definitiva la actuación de la Cámara Alta y cerrando la vía judicial local para el retorno de la exlegisladora de la oposición a su escaño.
El conflicto de origen se remonta a la sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2024, cuando el plano senatorial expulsó a González por un supuesto «uso indebido de influencias» contemplado en el artículo 201 numeral 2 de la Constitución Nacional, vinculando el caso al comisionamiento del funcionario José Luis Torales.
En su demanda, la exparlamentaria alegó graves violaciones al debido proceso y al Estado de Derecho, señalando que el Senado obvió aplicar su propio reglamento vigente (la Resolución N.º 429/2023), que exigía una mayoría calificada de 30 votos y un plazo de 7 días hábiles para armar la defensa, ejecutando en su lugar un proceso «relámpago» validado con solo 23 votos.
La posición de la accionante fue respaldada formalmente por el Ministerio Público a través de un dictamen de la fiscal adjunta Artemisa Marchuk Chena, quien recomendó hacer lugar a la acción al considerar que el Senado violó el principio de legalidad y la «inderogabilidad singular de los reglamentos».
A pesar de la recomendación de la Fiscalía, el voto mayoritario de los ministros de la Corte —con argumentos de magistrados como Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz y Esteban Kriskovich de Vargas— determinó la improcedencia formal del reclamo. El fundamento técnico central expuso que la Resolución N.º 429/2023 no se encontraba vigente al momento del juzgamiento, ya que fue aprobada como primer punto del orden del día de esa misma sesión y su artículo 11 fijaba su validez «al día siguiente de su aprobación» (el 15 de febrero de 2024). Por ende, concluyeron que correspondía aplicar la regla general del artículo 185 constitucional de la mayoría simple para los presentes.
Asimismo, señalaron que la accionante no agotó los recursos internos ordinarios en el ámbito parlamentario (como una moción de reconsideración), calificaron el acto como uno de «exquisito tinte político» y concluyeron que no se vulneró su derecho a la defensa, dado que González prefirió pronunciar un discurso de crítica política en vez de ejercer una defensa técnica o arrimar pruebas.
En contrapartida, la línea disidente de la Corte, liderada por los votos minoritarios de los ministros Víctor Ríos y Gustavo Santander Dans, defendió la necesidad de declarar la nulidad de la expulsión. Los magistrados de la minoría argumentaron que la inaplicación unilateral del reglamento procesal configuró una agresión directa al debido proceso y que las destituciones por mayoría simple debilitan la institucionalidad democrática, desprotegiendo a las minorías políticas en el Congreso. Sostuvieron que las condiciones de su salida presentaron rasgos de violencia política de género y alertaron que el fallo expone de manera peligrosa al Estado paraguayo a futuras sanciones internacionales ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por último, tras resolver el rechazo de la acción, la Corte impuso las costas en el orden causado, obligando a cada parte a solventar sus propios gastos legales























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