En un fallo histórico para la justicia paraguaya, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó este 16 de junio la condena de 30 años de pena privativa de libertad contra el expolicía Eusebio Torres Romero. La máxima instancia judicial del país adoptó esta determinación tras confirmar en todos sus términos el Acuerdo y Sentencia N° 65, dictado originalmente el 25 de octubre de 2024. Con esta resolución, el máximo tribunal del Estado cierra de manera definitiva la vía recursiva dentro del expediente N° 28/2011, dejando firme el castigo para uno de los símbolos de la represión stronista.
La decisión de la Corte se dio al desestimar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados defensores de Torres Romero. La estrategia de la defensa buscaba anular la sentencia condenatoria argumentando que los brutales hechos investigados, ocurridos en el año 1976, ya se encontraban prescriptos por el transcurso del tiempo. Los representantes del procesado alegaban ante los ministros la existencia de una supuesta contradicción (antinomia) entre el artículo 5 de la Constitución Nacional, que establece claramente la imprescriptibilidad de los crímenes de tortura, y el artículo 14 de la misma Carta Magna, que garantiza que la ley no puede tener efectos retroactivos.
Sin embargo, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón, coincidieron de forma unánime en que no existe tal contradicción normativa en el ordenamiento jurídico paraguayo. La Corte Suprema fundamentó de manera contundente que los delitos de lesa humanidad, entre los que se tipifica la tortura, son imprescriptibles por su propia naturaleza y por las normas imperativas de ius cogens que rigen el derecho internacional, principios superiores que prevalecen por encima de la fecha exacta en la que se cometieron los actos delictivos.
Durante la argumentación del fallo, el ministro Manuel Ramírez Candia enfatizó que la imprescriptibilidad constituye un compromiso internacional ineludible asumido por el Estado paraguayo. Para sostener su postura, el magistrado citó la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece con claridad que son absolutamente inadmisibles los mecanismos de prescripción o cualquier disposición de derecho interno que pretenda impedir la investigación y posterior sanción de graves violaciones a los derechos humanos.
Por su parte, la ministra María Carolina Llanes aportó una fundamentación histórica y jurídica complementaria dentro de la resolución. La magistrada señaló de forma tajante que los abogados defensores omitieron aspectos teleológicos esenciales de la justicia a la hora de estructurar sus reclamos. Según explicó Llanes, cualquier pretensión de impunidad en este tipo de causas choca de forma frontal contra el derecho humano fundamental de acceso a la justicia que les asiste a las víctimas, así como también contra el compromiso histórico de la República de Paraguay de no dejar sin castigo los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen dictatorial.






















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