El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, confirmó la resolución que denegó el beneficio de salidas transitorias a Fernando Ramón González Karjallo, condenado a cinco años de prisión en el marco de la causa por lavado de dinero vinculada al exdirigente deportivo Ramón Mario González Daher.
La decisión ratifica el fallo dictado por la jueza de Ejecución Penal Sandra Kirchhofer, quien había rechazado el pedido formulado por la defensa técnica del condenado, ejercida por la abogada Raquel Talavera. La resolución fue adoptada de manera unánime por los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar Garay y Adriana Giagni Rojas.
Según el Tribunal, el interno no reúne los requisitos legales exigidos por el Código de Ejecución Penal para acceder al régimen de salidas transitorias, ya que estos deben cumplirse de forma acumulativa.
Entre los principales fundamentos de la resolución, los magistrados señalaron que González Karjallo mantiene una causa penal abierta, en la que ya existe acusación fiscal y una audiencia preliminar pendiente. Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 59, inciso 2, del Código de Ejecución Penal, que impide conceder el beneficio a personas privadas de libertad que tengan procesos penales en curso.
Asimismo, el Tribunal observó que la defensa no acreditó de manera suficiente la actividad laboral lícita que el condenado desarrollaría fuera del establecimiento penitenciario. Durante la audiencia, se expusieron aspectos relacionados con su conducta intramuros, pero no se presentó un plan concreto de trabajo externo, requisito indispensable para justificar las salidas diarias.
Otro aspecto considerado por la alzada fue la existencia de inconsistencias en los informes elaborados por el Organismo Técnico Criminológico (OTC) de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza. Si bien dichos reportes calificaban la conducta del interno como «Muy Buena», una auditoría judicial detectó irregularidades, entre ellas la validación de cursos de capacitación correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, períodos en los que González Karjallo aún no se encontraba recluido en ese establecimiento. Además, se constató la omisión de sanciones disciplinarias por faltas consideradas graves.
Los jueces también tuvieron en cuenta informes especializados que reflejan la ausencia de avances significativos en el proceso de reinserción social del condenado. En consecuencia, dispusieron que sea sometido a un tratamiento psicológico obligatorio, con sesiones quincenales durante cuatro meses.
De acuerdo con el cómputo oficial, Fernando Ramón González Karjallo deberá cumplir íntegramente su condena el 5 de febrero de 2027. Aunque alcanzó el requisito temporal de haber cumplido la mitad de la pena el 5 de agosto de 2024 y se encuentra habilitado para solicitar la libertad condicional desde junio de 2025, el Tribunal recordó que los beneficios penitenciarios no son automáticos.
En ese sentido, los magistrados enfatizaron que la concesión de medidas como las salidas transitorias depende de una evaluación integral de la evolución criminológica del condenado y del cumplimiento estricto de todos los requisitos previstos por la legislación vigente.
Fuente: Perla Silguero – periodista de judiciales – Radio 1000






















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