La jueza Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, Rosarito Montanía, resolvió mediante el Auto Interlocutorio N.º 149 mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Roberto Cubilla Sanabria. El procesado, quien se desempeñaba como director de Tránsito de la Municipalidad de Luque, accionista de una empresa de transporte y precandidato a concejal, continuará recluido en el Centro Nacional de Prevenidos (Ex Tacumbú). La causa lo investiga por presunto lavado de dinero en la modalidad de frustración de comiso, asociación criminal, uso e instigación a la producción de documentos públicos falsos, en el marco de las maniobras para ocultar patrimonios derivados del narcotráfico atribuidos a la estructura de Alexandre Rodrigues Gomes y el fallecido diputado Eulalio «Lalo» Gomes.
Durante la audiencia oral de revisión, la defensa técnica del imputado solicitó que se le conceda el arresto domiciliario en un inmueble del Barrio Primavera de Luque. Para respaldar el sometimiento al proceso penal, los defensores ofrecieron como caución real un inmueble ubicado en el distrito de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes, valuado en USD 1.479.523. Asimismo, argumentaron que el riesgo de obstrucción al proceso había disminuido considerablemente debido a que la Fiscalía ya presentó requerimientos conclusivos y acusaciones para otros coimputados dentro del mismo expediente.
Por su parte, el agente fiscal interino Christian Ortíz se opuso de forma categórica al pedido de la defensa, remarcando que el plazo de la etapa preparatoria para investigar a Cubilla Sanabria se encuentra plenamente vigente y tiene como fecha límite fijada el 26 de noviembre de 2026. El representante del Ministerio Público sostuvo que el imputado habría ejercido un rol activo dentro de la organización criminal para instrumentar y transferir irregularmente vehículos y bienes, buscando evitar que los activos sean comisados por el Estado paraguayo. Esta situación se suma a las observaciones sobre su perfil patrimonial, ya que en su declaración jurada del año 2021 registró un patrimonio neto cercano a los G. 3.000 millones y para su campaña política previó un gasto de G. 150 millones.
Al fundamentar el rechazo de la solicitud, la jueza Rosarito Montanía dejó sentado que las responsabilidades penales son de carácter estrictamente individual y que los actos procesales relativos a terceros no generan beneficios automáticos ni desvirtúan los riesgos procesales del encausado. La magistrada advirtió que otorgar el beneficio del arresto domiciliario implicaría concederle al imputado libre acceso a medios de comunicación y tecnologías de la información, lo que potenciaría el riesgo latente de que modifique o destruya elementos probatorios pendientes de recolección, o intente ejercer influencia sobre coimputados, peritos y testigos de la causa, haciendo indispensable su permanencia en el establecimiento penitenciario.
























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