El Juzgado Penal de Ejecución Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado N.º 3 avanzó en la causa que involucra al extitular de la Gobernación del Departamento Central, Hugo Javier González, y a Miguel Ángel de la Cruz Robles Ibarra. Mediante los Autos Interlocutorios N.º 156 y N.º 160, el magistrado Carlos Luis Mendoza resolvió revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva concedidas a ambos procesados en julio de 2025 y ordenar su inmediata captura nacional para hacer efectiva la pena privativa de libertad de 10 años que pesa en su contra.
La resolución del juzgado radica en que la Sentencia Definitiva N.º 12, dictada el 4 de enero de 2025 por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos en la causa caratulada por lesión de confianza y otros delitos contra el patrimonio estatal, se encuentra firme y ejecutoriada. En su análisis jurídico, la magistratura expuso que las medidas cautelares otorgadas previamente a través del A.I. N.º 630 ya cumplieron su finalidad procesal y que, conforme a lo establecido en el Artículo 136 del Código Procesal Penal, el plazo legal de prórroga para su vigencia ha concluido. En consecuencia, al no existir pendientes recursivos que suspendan la ejecución, los condenados deben ponerse a disposición del fuero de ejecución penal.
De acuerdo con lo resuelto en ambas normativas, una vez que el personal policial efectúe la detención de González Alegre y Robles Ibarra, ambos deberán ser remitidos a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. Dicha dependencia del Ministerio de Justicia será la encargada de gestionar su traslado e ingreso a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o al establecimiento penitenciario que cuente con la infraestructura adecuada para albergar a los reclusos en libre comunicación y a disposición directa del juzgado de ejecución.
Asimismo, las resoluciones judiciales ordenan que las autoridades intervinientes o la dirección penitenciaria informen de inmediato las fechas exactas en que se hagan efectivas las aprehensiones. Este cómputo formal resulta indispensable para la aplicación del Artículo 296 del Código de Ejecución Penal, a fin de determinar la liquidación definitiva del tiempo de condena que deberán cumplir en prisión por los perjuicios patrimoniales causados a la administración pública.
























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