Los agentes fiscales Luis Lionel Piñánez y Christian M. Benítez Cáceres formularon la imputación formal en el marco de la Causa N.° 53/2026, caratulada «Antonio Prieto Cané y otros s/ apropiación». Las indagaciones se centran en el uso no autorizado de bienes, insumos y personal de la Dirección de Vialidad de la Municipalidad de Asunción para realizar un trabajo de pavimentación en el predio de la firma Cóndor S.A.C.I., ubicada sobre la avenida República Argentina.
De acuerdo con el acta fiscal, el hecho investigado se registró el pasado 11 de julio de 2026. Para la ejecución de la obra —que consistió en el recapado asfáltico de 1.254 m² en la zona de acceso al taller y lavadero—, Antonio Prieto Cané habría presentado un presupuesto formal a nombre de la firma «AP Construcciones» por un valor total de G. 181.830.000. La labor fue ejecutada por una cuadrilla de diez obreros, figurando entre los imputados como coautores los funcionarios municipales Juan Ramón Galván Aponte, Francisco Javier Valenzuela Lugo y Derlis Rubén Largo. Asimismo, la ciudadana Lilian Ramona Benítez Ortíz fue imputada en calidad de cómplice, acusada de realizar la facturación y el cobro bancario de un cheque de anticipo por G. 81.709.091.
El soporte probatorio reúne filmaciones de circuito cerrado, registros de portería y planillas internas de la comuna que confirmaron la inexistencia de órdenes de trabajo legítimas para esa jornada. En las imágenes se constató el ingreso de dos camiones volquetes Mercedes Benz cargados con mezcla asfáltica en caliente de la planta municipal, además de una retroexcavadora Manitou, un compactador Dynapac y una terminadora de asfalto Ammann, pertenecientes a la flota de la capital.
El Ministerio Público estimó de manera preliminar el perjuicio patrimonial ocasionado a las arcas municipales en G. 100.000.000. Los fiscales requirieron al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva —tales como la presentación periódica y la prohibición de salir del país—, otorgando un plazo de seis meses para la presentación del requerimiento conclusivo.
























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