Familiares de cuatro de las seis víctimas fatales del accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2024 en la compañía Pedrozo, de Ypacaraí, presentaron una demanda contra el Estado paraguayo y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Los accionantes reclaman una indemnización de G. 27.000 millones por daños y perjuicios.
La acción civil fue promovida por los abogados Harry Biedermann, Óscar Paciello Llano y Óscar Paciello Samaniego, en representación de Eulogio Ramón Estigarribia, padre de Roger Iván Estigarribia, y Gilda Caballero viuda de Méndez, madre de Rosana Raquel Méndez Caballero y abuela de Jazmín Marithé y Fiorella Monserrath Cristaldo Méndez.
Los demandantes solicitan el pago de G. 27.000 millones en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, además de los intereses legales desde la fecha del accidente hasta la cancelación de la indemnización.
El siniestro ocurrió a las 15:49 del 1 de septiembre de 2024, sobre la Ruta PY-02, a la altura del kilómetro 47, en el cruce semafórico de la compañía Pedrozo, jurisdicción de Ypacaraí.
Según el relato de los accionantes, Roger Estigarribia, Rosana Méndez y sus hijas Jazmín y Fiorella Cristaldo Méndez se encontraban a bordo de un automóvil Fiat Argo, de color gris, con chapa AAC0420. El vehículo estaba detenido en el semáforo, a la espera de la luz verde para realizar un giro a la izquierda.
En ese momento, un tractocamión Scania R113, que transportaba 45 cabezas de ganado vacuno y era guiado por Víctor Alfredo Jiménez Parra, habría sufrido una falla en el sistema de frenos mientras descendía por la pendiente.
El camión embistió la fila de vehículos detenidos ante la luz roja y arrolló al Fiat Argo, que quedó aplastado contra otro camión Scania, cargado con 33.300 kilos de soja. El impacto también involucró a una camioneta Toyota Rush, un Toyota Vitz y un Mercedes-Benz.
Como consecuencia del siniestro, fallecieron Roger Estigarribia, Rosana Méndez, sus hijas Jazmín y Fiorella Cristaldo Méndez, y Hugo Alberto Cristaldo. Los cuerpos quedaron atrapados entre los hierros retorcidos de los vehículos.
Responsabilidad del MOPC
La demanda sostiene que el MOPC, en su carácter de administrador y regulador de las rutas nacionales, incurrió en una falta de servicio al instalar y mantener un cruce semafórico en la base de una pendiente pronunciada.
Los accionantes argumentan que esta situación obligaba a los vehículos livianos a detenerse sobre la ruta en una zona donde circulaban camiones de gran porte con cargas pesadas, lo que reducía el margen de maniobra ante eventuales fallas mecánicas.
“El MOPC instaló y mantuvo activo un cruce semafórico en la base de una pendiente geográfica sumamente pronunciada y prolongada”, sostienen los demandantes.
A criterio de los familiares, esta decisión generó un riesgo injustificado para los conductores y contribuyó a la gravedad del accidente. Por ello, solicitan que el Estado paraguayo y el MOPC sean condenados al pago de la indemnización reclamada.
Fuente: Última Hora























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