El Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital resolvió desestimar la denuncia presentada contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), César Manuel Diesel Junghanns, y los demás integrantes de la máxima instancia judicial, por un supuesto caso de lesión de confianza relacionado con la compra de camionetas institucionales.
La decisión, contenida en el Auto Interlocutorio N.º 302 y firmada por el juez Humberto René Otazú Fernández, hizo lugar al requerimiento presentado por la agente fiscal Soledad González y dispuso la devolución de los antecedentes al Ministerio Público para su posterior archivamiento.
La causa N.º 657/2026 se inició a partir de una denuncia presentada por víctimas del caso conocido como la “mafia de los pagarés”, entre ellas José Antonio Ibarra y Pedro Coronel. Los denunciantes sostenían que pudo existir un perjuicio patrimonial al Estado debido a la adquisición de nueve camionetas por G. 573.500.000 cada una, al considerar que los vehículos tenían un valor de mercado inferior.
Fiscalía no detectó sobrecostos
Durante la investigación se constató que la adquisición se realizó mediante una Subasta a la Baja Electrónica (PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277), conforme a la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
El proceso fue adjudicado a Automotor S.A., única empresa oferente que, según la Fiscalía, cumplió con la totalidad de los requisitos técnicos, documentales y financieros establecidos en el llamado.
El Ministerio Público sostuvo que el monto unitario de G. 573.500.000 no correspondía únicamente al valor de cada camioneta, sino que incluía una prestación integral con servicios y gastos asociados.
Entre ellos se contemplaron el mantenimiento integral durante tres años o 100.000 kilómetros, incluyendo repuestos, filtros, lubricantes y mano de obra; un seguro con cobertura total durante un año; gastos de despacho aduanero, escrituración, transferencia y matriculación, además de la expedición de chapas y cédula verde.
El contrato también establecía la entrega de los vehículos con el tanque de combustible lleno y una modalidad de pago financiada, que implicaba costos financieros y garantías administrativas a cargo del proveedor.
Contraloría avaló el proceso
Otro de los elementos considerados fue el Dictamen N.º 1243/2026 de la Contraloría General de la República (CGR), que, tras el análisis documental, concluyó que el proceso de contratación se desarrolló dentro de la secuencia formal establecida por la normativa.
Según lo señalado en la resolución judicial, la CGR también determinó que los precios adjudicados se encontraban dentro de parámetros similares a los observados en otras contrataciones realizadas por instituciones públicas para prestaciones de características semejantes.
Juzgado no encontró perjuicio patrimonial
En su análisis, el juez Otazú sostuvo que para la configuración del hecho punible de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del Código Penal, debe existir un perjuicio económico efectivo para el patrimonio público.
La resolución consideró que, en aplicación del principio de saldo global, la erogación realizada por el Poder Judicial estuvo compensada con el ingreso de los nueve vehículos y los servicios asociados como activos institucionales.
Al no haberse constatado una disminución neta del patrimonio estatal, el juzgado concluyó que no se configuraban los elementos del hecho punible investigado y dispuso la desestimación de la denuncia.
Los antecedentes fueron remitidos nuevamente al Ministerio Público para el correspondiente archivo de la causa.
























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