El Tribunal de Sentencia especializado en Crimen Organizado dictó este martes una condena de 16 años de pena privativa de libertad contra Lourdes Teresita Ramos Ramírez (hija de Alejandro Ramos), tras hallarla culpable de integrar la banda criminal Ejército del Mariscal López (EML). El fallo fue emitido de manera unánime por el colegiado judicial presidido por el magistrado Federico Rojas e integrado por las juezas María Luz Martínez y Rosana Maldonado, al término del juicio oral y público.
Durante la fundamentación de la resolución, el juez Federico Rojas explicó que la representación fiscal logró acreditar la culpabilidad de la acusada bajo tres calificaciones legales: asociación terrorista, extorsión agravada y detentación de armas de uso privativo del Estado. Entre las pruebas fundamentales expuestas durante la audiencia se destacaron grabaciones en las que la hoy condenada aparece vistiendo indumentaria camuflada, portando fusiles de calibre 7.62 y leyendo comunicados con amenazas de muerte para exigir el cobro de cuotas de extorsión o «impuestos revolucionarios» a ganaderos de las zonas de Horqueta y Belén Cué.
Asimismo, la trayectoria de Ramos dentro de la estructura armada fue ratificada mediante los testimonios de expertos investigadores, entre ellos el comisario principal Mario Vallejo y el general Abel Acuña. De acuerdo con las declaraciones vertidas en la causa, la procesada ingresó a las filas del EML a los 12 años de edad y permaneció activa durante más de doce años en el desarrollo de actividades tácticas y logísticas en los departamentos del norte del país.
En cuanto a la medición de la pena, el tribunal aplicó las reglas del concurso de delitos contempladas en el artículo 70 del Código Penal, estableciendo un marco de sanción irrogado que oscilaba entre los 5 y los 22 años y 6 meses de prisión. Al momento de aplicar la sanción de 16 años de cárcel, los magistrados ponderaron como factores atenuantes el hecho de que Ramos haya sido reclutada durante su niñez y su predisposición para colaborar con información ante el colegiado.
Por las razones expuestas y al estimar que la pena fijada resulta idónea y proporcional, los magistrados descartaron la aplicación de medidas de seguridad adicionales y dispusieron el comiso definitivo de los elementos e insumos incautados durante el operativo de su detención. Por otra parte, para la tipificación de la tenencia de armas se aplicó el artículo 260 de la Ley 7411/2024 por resultar una norma de ajuste legal más favorable para la procesada.





















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