El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó a los empleadores que durante las Elecciones Municipales del domingo 4 de octubre deberán garantizar los derechos laborales de los trabajadores que deban acudir a votar o cumplir funciones dentro del proceso electoral.
El Código del Trabajo establece que los empleadores deben conceder licencia, sin descuento salarial, para el cumplimiento de obligaciones personales impuestas por ley. Por ello, cuando la jornada laboral coincida con los comicios, deberán organizar los turnos de manera que los trabajadores puedan ejercer su derecho y deber de sufragar.
Permisos para miembros de mesa, apoderados y veedores
Según datos del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para las elecciones estarán habilitadas 14.711 mesas receptoras de votos, distribuidas en 1.187 locales de votación de los 263 distritos del país.
Cada mesa estará integrada por un presidente y dos vocales, lo que representa 44.133 miembros titulares.
El artículo 193 del Código Electoral establece que los apoderados, veedores y miembros de mesa que sean trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a ausentarse de sus lugares de trabajo durante el día de la votación, cuando este sea laborable, sin descuento de sus haberes, siempre que estén comprendidos en las funciones previstas por la normativa.
Además, quienes efectivamente trabajen como miembros de mesa tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, que deberá ser usufructuado dentro de los 15 días posteriores a las elecciones, conforme al artículo 185 del Código Electoral.
Excepciones para no votar
La legislación electoral también contempla casos de exoneración de la obligación de sufragar. Entre ellos se encuentran quienes, por razones laborales debidamente justificadas ante la autoridad judicial correspondiente, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde votar.
La distancia, por sí sola, no constituye una exención, ya que la situación laboral debe ser acreditada conforme a lo establecido por el Código Electoral. También están contempladas las personas que desempeñen funciones en servicios públicos cuya interrupción no sea posible, además de otros casos previstos por la legislación.
El MTESS instó a los empleadores a adoptar con anticipación las medidas necesarias para organizar las jornadas laborales y garantizar que los trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones electorales, sin afectar los derechos establecidos por la normativa vigente.


Fuente: MTESS






















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