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miércoles, diciembre 25, 2024
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Aguinaldo y formalidad laboral: Derechos para todos los trabajadores en Paraguay

Por la Dra. Ana Rojas Viñales, Economista e Investigadora. Especialista en políticas públicas  anarojas@eco.una.py

El aguinaldo tiene sus raíces en prácticas antiguas de intercambio y buenos deseos. En la Antigua Roma, se ofrecían obsequios o pagos especiales durante la Navidad y en la cultura celta, los regalos se realizaban en el Año Nuevo, con la creencia de que los mejores deseos para el año siguiente podían atraer prosperidad mediante actos generosos[1].

En Paraguay, el aguinaldo fue formalizado como derecho laboral en 1947, durante el gobierno de Higinio Morínigo, mediante el Decreto-Ley 17.307. Este instrumento legal lo definió como una “presión de solidaridad social” y una “conquista del moderno derecho obrero”, destacando su importancia como un estímulo para la clase trabajadora y como parte de las políticas orientadas hacia un régimen de mayor justicia social (Velázquez, 2019[2]).

En 1957, se promulgaron nuevas normas para ampliar el pago del aguinaldo, incluyendo a trabajadores del sector privado, mediante la Ley 417[3]. En la Constitución Nacional[4], artículo 92 se determina que como parte de la retribución del trabajo, “el trabajador tiene derecho al aguinaldo anual”. Actualmente, este derecho está regulado por el Código del Trabajo (Ley 213/1993[5]), cuyo artículo 243 establece: “el aguinaldo es una remuneración anual complementaria que equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante un año a favor del trabajador en todo concepto (…)”. El aguinaldo es inembargable.

Según la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC, 2023), aproximadamente 1.669.898 trabajadores asalariados (en condición de dependencia) en Paraguay tienen derecho a cobrarlo, es decir, los empleados y trabajadores públicos y privados y trabajadores/as domésticos/as. Quedan excluidos, entonces, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores familiares no remunerados y quienes no tengan un vínculo contractual formal.

Específicamente, los trabajadores asalariados representan el 57,5% de la población económicamente activa (PEA) y, al desglosar datos por género, se observa que del total de asalariados que percibirán el aguinaldo en diciembre de 2024, el 57,6% son hombres y el 42,4% son mujeres.

No obstante, es importante reflexionar sobre la proporción de trabajadores sin aguinaldo, especialmente aquellos que se encuentran en el sector informal. De acuerdo con datos oficiales, el 62,1% de la población de 15 años y más está empleada en el sector informal no agrícola, con diferencias notables entre hombres y mujeres: 57,9% y el 74,1%, respectivamente (INE, 2023[6]).

Otra cuestión interesante a tener en cuenta es que la informalidad laboral varía por grupos de edad. Dado que la población en edad de trabajar (la PEA) es aquella que tiene de 15 años y más, en el país, los niveles de informalidad disminuyen desde las edades más jóvenes hasta alcanzar punto más bajo a la edad de 40 – 44 años para volver a aumentar. Es posible que en los trabajadores en los extremos de la PEA, se vean mayormente excluidos del aguinaldo debido a su alta participación en el empleo informal.

Gráfico 1. La informalidad laboral por grupos de edad en Paraguay. Año 2023

Fuente: INE (2023). Proporción de población de 15 y más años de edad, ocupada en la ocupación principal, en el empleo informal no agrícola.

Adicionalmente, la proporción de la población ocupada que aporta a una caja de jubilaciones, es decir a la seguridad social), es de 23,9%, con diferencias mínimas entre hombres y mujeres. La cobertura, que sigue siendo baja en el país, refleja desafios para la formalización, que además de mejorar la calidad del empleo, ayudaría a reducir las desigualdades y promover la productividad.

En conclusión, expuestos los niveles de informalidad, un gran porcentaje de la población ve en riesgo el cumplimiento de sus derechos laborales, no solo el que tiene que ver con el aguinaldo; sino también los que se refieren a la estabilidad, la remuneración justa, la seguridad social, las vacaciones y las licencias por enfermedad, maternidad y paternidad. Los trabajadores informales están ocupados en actividades más precarias y con ingresos inferiores, que suelen ser, incluso, inestables en el tiempo.

La transición hacia el empleo formal se basa en generar oportunidades de empleo decente y el ejercicio de los derechos laborales fundamentales para la población en edad de trabajar (15 años y más). Así, no solo se garantizaría el aguinaldo, no solo para una proporción de la PEA, sino todos los trabajadores.

Nota: Los datos provienen de fuentes oficiales y son referenciales.


[1] https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/aguinaldo-conoce-el-origen-de-esta-prestacion-obligatoria?idiom=es

[2] https://www.ilo.org/es/publications/el-desarrollo-de-la-institucionalidad-del-trabajo-empleo-y-seguridad-social

[3] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2518/ley-n-417-establecen-nuevas-normas-para-el-pago-de-aguinaldos-a-los-trabajadores-privados-de-la-republica

[4] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/9580/constitucion-nacional-

[5] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2608/ley-n-213-establece-el-codigo-del-trabajo

[6] https://ods.ine.gov.py/ine-main/ods/trabajo-decente-y-crecimiento-economico-8/meta-8.3/indicador-175

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