Un Tribunal de Sentencia condenó a Miguel Ángel Romero Benítez a 2 años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución a prueba, por el hecho punible de posesión de drogas, previsto en el artículo 27 de la Ley n.º 1340/88, en concordancia con el artículo 23, segundo párrafo, del Código Penal. El agente fiscal Fernando Meyer, del Área III (Sur), representó al Ministerio Público durante el juicio oral.
Según los antecedentes, el hecho ocurrió el 19 de noviembre de 2020, a las 14:00, en un inmueble ubicado en el barrio Cerrito de la ciudad de Fernando de la Mora, donde el ahora condenado fue sorprendido en posesión de 524 gramos de cocaína tipo crack, envuelta en cinta de embalaje.
La pena impuesta fue atenuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, atendiendo a que el acusado presenta un trastorno mental leve, circunstancia contemplada como causa de disminución de la culpabilidad, conforme al artículo 23, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo.
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