Una firma, actualmente un banco, presentó una acción de inconstitucionalidad contra una sentencia de instituciones inferiores que obligaba a una Aseguradora a pagar Gs. 500 millones que tenía que cubrir un contrato por la construcción de un edificio que no culminó de en su totalidad, pero la Justicia quería obligar a esta empresa a pagar todo el costo del edificio, no solo el 10%, sino que la deuda pasó a Gs. 3.400 millones.
En una sentencia, la Sala Constitucional de la Corte anuló por incongruente, contradictoria e inconstitucional una SD de la Sexta Sala de Apelaciones. La sentencia anulada obligaba de manera inconstitucional a la Aseguradora a pagar más de Gs. 3.400 millones a Finexpar S.A, aplicando irregularmente los valores que hacen a la figura de la fianza y no de la caución lo que hubiese dejado un mal precedente.
Según la resolución, los institutos jurídicos de la caución y de la fianza aunque similares en su estructura son totalmente dicimiles, no sólo en lo que obligan sino en el costo de contratar a uno u otro, siendo el segundo cuatro veces más caro.
«Finexpar que era una financiera, hoy un banco, decidió construir su sede, hace contrato con una constructora y pide un seguro de caución a la constructora para el contrato. Ese seguro es extendido por la Aseguradora Paraguaya que le extiende en un monto de Gs. 3.400 millones. Hay un incumplimiento en el final de la obra en un porcentaje mínimo del 10-15% y Finexpar va a la Aseguradora y le dice pagame la indemnización que me corresponde. La Asegura hace la valoración del siniestro y dice, este es el porcentaje que tengo que pagarte por el incumplimiento de quien tomó la póliza a tu favor. Finexpar no se contenta y lleva a Tribunales a la Aseguradora. Lo que hace Aseguradora Paraguaya es ir en inconstitucionalidad y dice a la Corte que no sólo es ilegal, sino arbitrario porque sin fundamentación se utilizó una confusión legal y nos condenan a nosotros», analizó el abogado Fabián Gill.























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