La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió absolver de culpa y pena a María Isabel Candia Agüero, quien había sido condenada por homicidio culposo tras la muerte de un niño de 11 años en un hecho ocurrido en 2017.
El caso se remonta a un accidente registrado en la ciudad de Itauguá, donde el menor perdió la vida al entrar en contacto con un alambrado electrificado en una propiedad perteneciente a la procesada, la cual presentaba una conexión eléctrica defectuosa.
En instancias anteriores, los tribunales habían sostenido que Candia Agüero, en su calidad de propietaria del inmueble, tenía la responsabilidad de garantizar la seguridad de las instalaciones. Sin embargo, la Corte Suprema revisó este criterio y concluyó que no se configuraban los presupuestos necesarios para una condena penal.
Entre los principales argumentos, los ministros señalaron que la titularidad de un inmueble no implica automáticamente una posición de garante frente a cualquier riesgo que pudiera afectar a terceros. Asimismo, indicaron que no se logró demostrar que la acusada tuviera conocimiento efectivo del peligro existente, considerando que residía en Asunción y que la propiedad era administrada por terceros.
El máximo tribunal también enfatizó el carácter de “última ratio” del derecho penal, al sostener que no puede basarse en criterios de responsabilidad objetiva. En ese sentido, al no verificarse los elementos de la tipicidad omisiva, la conducta fue considerada atípica.
Mediante el fallo firmado el 27 de abril de 2026, la Sala Penal anuló tanto la sentencia de primera instancia como el acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelación, ordenando la absolución inmediata de la procesada.
La Corte subrayó que, pese al desenlace trágico del caso, la imposición de una sanción penal requiere el cumplimiento estricto de todos los presupuestos legales de responsabilidad.























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