La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación presentada por la defensa del exgobernador Hugo Javier González Alegre contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, permitiendo así la continuidad del proceso judicial en su contra.
La recusación fue promovida por la abogada Lisselle María Barrientos Valdez contra los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Mario Camilo Torres. La defensa alegó supuestas dudas sobre la imparcialidad de los magistrados, invocando causales previstas en el artículo 50 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, los jueces recusados rechazaron los argumentos y coincidieron en que el planteamiento carecía de sustento jurídico. Señalaron además que la defensa pretendía utilizar la recusación como mecanismo para apartar magistrados por desacuerdo con resoluciones judiciales.
El ministro preopinante Luis María Benítez Riera sostuvo que la recusación debe garantizar la imparcialidad del juez natural y no convertirse en una herramienta procesal para seleccionar jueces. La Sala Penal concluyó que no existió intervención previa de los camaristas en la misma causa y que la defensa no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones.
A este criterio se adhirieron los ministros María Carolina Llanes Ocampos y César Antonio Garay Zuccolillo.
Tras declarar improcedente la recusación, la Corte ordenó remitir nuevamente el expediente al Tribunal correspondiente para continuar el proceso por presunta lesión de confianza superior a 5.500 jornales.






















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