En una resolución dictada este martes, el Juzgado de Ejecución Penal especializado en Delitos Económicos resolvió no hacer lugar al pedido de salidas transitorias planteado por la defensa de Fernando González Karjallo. La magistratura determinó que, si bien el interno cumplió con el tiempo mínimo de reclusión exigido, no reúne las condiciones de confianza necesarias para acceder a la libertad temporal.
El factor determinante para el rechazo fue un informe sobre una requisa realizada en enero de 2025 en la Penitenciaría de Coronel Oviedo. En dicho operativo, se hallaron en poder de González Karjallo teléfonos celulares, varios chips y bebidas alcohólicas.
La resolución judicial destaca que estas inconductas son incompatibles con el proceso de readaptación y criticó que informes penitenciarios iniciales intentaran omitir estas faltas calificando su conducta como «muy buena» de manera irregular.
Además de las faltas disciplinarias, el Juzgado tomó en cuenta que el condenado posee otra causa abierta por lavado de dinero, lo que representa un impedimento legal directo según el Código de Ejecución Penal. A esto se sumó un reporte psicológico que describe al interno con rasgos de irritabilidad y una «reflexión superficial» sobre sus actos delictivos, lo que refuerza la postura de que aún no está apto para reintegrarse paulatinamente a la sociedad.
Ante este escenario, el Juzgado no solo denegó el beneficio, sino que ordenó que González Karjallo se someta a un tratamiento psicológico obligatorio quincenal durante los próximos cuatro meses.
Por último, se exhortó a las autoridades penitenciarias a actuar con mayor rigor y veracidad en sus reportes, advirtiendo que la ocultación de faltas disciplinarias induce al error al sistema judicial y entorpece la correcta aplicación de las penas.





















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