La Audiencia Nacional resolvió a favor de Shakira en la última causa que mantenía abierta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por el ejercicio fiscal correspondiente al año 2011, poniendo fin a un extenso conflicto judicial que se prolongó durante casi una década.
El tribunal concluyó que no quedó demostrado que la artista haya residido en España el tiempo suficiente como para ser considerada residente fiscal durante ese periodo. De acuerdo con la legislación española, una persona debe permanecer más de 183 días en el país para estar obligada a tributar como residente.
La resolución representa un revés para Hacienda, que reclamaba a la cantante millonarias sumas vinculadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Durante el proceso, la defensa de Shakira sostuvo que en 2011 la artista desarrollaba una intensa gira internacional, con alrededor de 120 conciertos en 37 países, lo que hacía imposible cumplir con el tiempo mínimo de permanencia requerido en territorio español.
Según consta en la sentencia, la propia Agencia Tributaria estimó que la cantante permaneció 163 días en España, mientras que la artista reconoció solo 143. La Audiencia Nacional consideró que, incluso aceptando el cálculo de Hacienda, no se alcanza el límite legal establecido.
En el fallo, el tribunal remarcó que “esa permanencia no alcanza los 183 días”, por lo que las sanciones impuestas carecen de fundamento jurídico. Asimismo, rechazó la interpretación de la Administración sobre las denominadas “ausencias esporádicas”, al entender que no puede calificarse como esporádica una estancia fuera del país superior al periodo fijado por la ley.
Fuente: Infobae





















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