La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley “Que establece la restitución de los pagarés con la extinción de la obligación y dispone un régimen sancionador”. La iniciativa legislativa, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores, surge como una respuesta jurídica para frenar la denominada “mafia de los pagarés”, un esquema de estafa que afecta a usuarios de casas de crédito, comercios de venta de vehículos y entidades financieras mediante la retención deliberada de estos documentos comerciales ya cancelados para promover ejecuciones judiciales indebidas.
Tras los cambios introducidos en el articulado por el pleno de la Cámara Baja, el texto normativo será remitido nuevamente a la Cámara Alta para su consideración pertinente.
A instancias de la diputada Rocío Abed (ANR) y con el respaldo del legislador Miguel Ángel Del Puerto (ANR), el pleno legislativo utilizó como base de estudio el dictamen de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos, el cual simplificó el proyecto original para volverlo menos reglamentarista y más consustanciado con las normas generales vigentes.
Las modificaciones afectaron a los artículos 1, 2, 4, 7 y 9, mientras que se testaron por completo los artículos 3, 5, 6 y 8. La versión de Diputados elimina plazos burocráticos y remite de forma directa a las disposiciones del Código Civil, buscando blindar de manera más ágil la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a los abusos de los acreedores.
Entre las principales reformas técnicas introducidas en el texto se destaca la modificación del artículo 2, la cual elimina el plazo de cinco días originalmente propuesto por el Senado y exige la devolución simultánea del pagaré al momento de verificarse el pago total de la deuda. Asimismo, este apartado introduce la presunción legal de que si el deudor posee el documento, la obligación económica se considera saldada de forma automática, determinando además que si el acreedor extravía el título, pierde toda legitimación para reclamar el cobro.
Finalmente, el documento ratifica que la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) será el órgano competente para aplicar multas de hasta el 20% a los infractores, declarando que las disposiciones de esta ley son de orden público e irrenunciables.




















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