El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió revocar de forma unánime el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Penal de Garantías. En su lugar, los magistrados hicieron lugar a una garantía constitucional de amparo promovida por el ciudadano Juan Bautista David Lambiase y ordenaron a la Administración Nacional de Electricidad la reposición inmediata de su medidor.
El órgano judicial concluyó que la entidad estatal incurrió en una conducta antijurídica al rescindir de forma unilateral un contrato vigente y dejar sin un servicio básico vital a un usuario que se encontraba completamente al día con sus obligaciones de pago.
El litigio se originó luego de que la ANDE recibiera una solicitud de retiro de medidor por parte del señor Ladislao Bazán Ferreira, quien acreditó ser el titular dominial del inmueble tras presentarse con el título de propiedad y una denuncia policial. El demandante, Juan Bautista Lambiase, alegó que habitaba la residencia tras haberla adquirido de Bazán Ferreira mediante un sistema de pago en cuotas ya totalmente cancelado, estando actualmente en trámite un juicio civil por obligación de escritura pública.
Pese a esta disputa por la propiedad, el amparista demostró poseer un contrato de suministro eléctrico legalmente suscripto con la prestataria pública, figurando como el titular directo de la cuenta y de la factura.
El voto principal, emitido por el magistrado preopinante Jesús María Riera y secundado por los camaristas Camilo Torres y Paublino Escobar, determinó que el proceder de la ANDE careció de sustento legal y constituyó un acto manifiestamente ilegítimo.
El fallo enfatizó que, según la Carta Orgánica de la ANDE, la condición de usuario se establece mediante la suscripción del contrato de abastecimiento, consagrando derechos y obligaciones vinculantes entre el firmante y la institución, independientemente de quién sea el dueño del terreno. Los jueces puntualizaron que el formulario oficial del ente exige la firma del titular de la cuenta para estos trámites y que la simple acreditación de la propiedad inmobiliaria no faculta a un tercero a rescindir un acuerdo contractual ajeno.
Al fundamentar los requisitos de procedencia del amparo, el Tribunal resaltó la urgencia fáctica y biológica del caso, advirtiendo que la privación de la electricidad representa una afrenta directa a los derechos consagrados en la Constitución Nacional.
El dictamen catalogó a la energía eléctrica como un servicio básico vital y un derecho humano fundamental, cuya interrupción forzosa genera un daño inmediato a la salud física, psicológica y a la dignidad del ser humano, imposibilitando el desarrollo de una vida digna en el día a día.
Por último, la justicia resolvió intimar a la ANDE a restablecer de forma regular el servicio en el inmueble ubicado en el lugar denominado Ypati, distrito de Villa Elisa. Con respecto a las costas del proceso judicial, el Tribunal determinó imponerlas en el orden causado.
Los camaristas explicaron que, si bien la regla general es cargar los gastos al vencido, en este expediente no se visualizó mala fe, temeridad ni un ejercicio abusivo del derecho por ninguna de las partes y que, considerando la naturaleza pública de la demandada, no correspondía perjudicar indirectamente las finanzas de los demás usuarios del sistema.






















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