El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, confirmó de forma unánime la resolución dictada por el juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia, con la cual se ordenó la reapertura de la causa penal que afecta al intendente de Ñemby, Tomás Olmedo, y a otros coprocesados.
El órgano judicial desestimó los recursos planteados por los abogados defensores, quienes pretendían la extinción de la acción penal alegando supuestos errores en el cómputo de los plazos legales.
El conflicto jurídico se originó luego de que las defensas de los imputados apelaran la decisión de primera instancia bajo el argumento de la extemporaneidad. Los representantes legales alegaban que, dado que el sobreseimiento provisional se había dictado a inicios de abril de 2025, el plazo máximo de un año para reabrir la investigación ya se encontraba vencido al momento en que el juzgado emitió su orden de reapertura. Sin embargo, el Tribunal de Alzada aclaró que la normativa procesal exige que sea el Ministerio Público quien presente su requerimiento de reactivación dentro del año de plazo, condición que la Fiscalía cumplió formalmente antes de la fecha límite.
El voto principal, emitido por el magistrado Gustavo Amarilla y respaldado por las camaristas Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, enfatizó que no se puede responsabilizar al órgano acusador por los tiempos que le tome al juzgado emitir una resolución, siempre y cuando la Fiscalía haya actuado en tiempo y forma.
Con esta ratificación en segunda instancia, el proceso que investiga presuntos hechos de lesión de confianza sigue su curso normal y los procesados —entre quienes también figuran Marcos Isaías Meza Ortiz, Enrique Hugo Delvalle García, Flavio Javier Duarte Vallovera y Arnaldo Gauna Martínez— quedan a las puertas de la audiencia preliminar, donde se definirá si el caso se eleva a un juicio oral y público.























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