El Juzgado de la Niñez resolvió de manera oficial no hacer lugar a la solicitud de restitución internacional de una niña, en el marco del expediente caratulado como «Juicio M.B.B.R. sobre Restitución Internacional». La decisión judicial pone fin a un proceso en el cual la Defensoría Pública Civil ante el Fuero de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, actuando en representación del padre, había accionado legalmente en contra de la madre de la menor.
Dentro de los puntos clave de la resolución, la magistrada Nathalia Azucena Ortellado resolvió, en primer término, rechazar las excepciones planteadas por la defensa de la madre demandada, basándose en los fundamentos expuestos en la introducción del documento legal. Sin embargo, en el análisis principal del caso, la jueza determinó no hacer lugar al pedido de restitución invocado por la parte paterna, decidiendo mantener a la niña en su situación de residencia actual.
Como consecuencia directa del rechazo del retorno, la resolución judicial ordenó además el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares que habían sido dictadas en autos al inicio del juicio. Esta desmovilización de las restricciones preventivas se hará efectiva una vez que todas las partes involucradas dentro del proceso sean debidamente notificadas sobre lo resuelto por el juzgado.
Para cumplir con los trámites administrativos de rigor, la magistrada dispuso que la notificación formal se realice por cédula en formato de papel. Asimismo, se ordenó librar los oficios correspondientes tanto a la Autoridad Central como a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de comunicar formalmente el desenlace y archivo de los trámites del proceso.























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