El proceso judicial contra el exsenador Erico Galeano Segovia llegó a su punto final definitivo en las instancias de revisión. A través del Auto Interlocutorio Nº 198, fechado este lunes 29, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar firme y con calidad de cosa juzgada el Acuerdo y Sentencia Nº 10 del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos. La máxima instancia judicial adoptó esta determinación luego de que la defensa técnica del procesado decidiera truncar de manera voluntaria el trámite del último recurso legal ordinario o extraordinario que le quedaba para intentar revertir su situación procesal.
La secuencia jurídica se desencadenó el pasado 24 de junio de 2026, cuando los abogados defensores Luis Fernando Almada Sánchez y Ricardo Raúl Estigarribia Chávez presentaron formalmente un escrito expreso de desistimiento del recurso extraordinario de casación que habían interpuesto previamente. Solo dos días después, el 26 de junio, el propio Erico Galeano compareció para ratificar personalmente la decisión, dejando constancia de que el retiro de la apelación respondía a una instrucción directa y exclusiva de su parte. Ante esto, una providencia firmada por el ministro Luis María Benítez Riera dio por aceptada la renuncia a la vía impugnativa bajo el amparo del artículo 455 del Código Procesal Penal.
El fallo de la Corte, refrendado por las firmas de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, fundamenta la absoluta irrevocabilidad de lo resuelto. Con base en el artículo 449 del Código Procesal Penal y el artículo 17 de la Ley Nº 609/95, el documento técnico explicita que las resoluciones de las Salas de la Corte Suprema son definitivas e irrecurribles, cerrando las puertas a cualquier extensión analógica o vía procesal ulterior que pretenda suspender, dilatar o modificar los efectos de la condena firme. El caso, enmarcado originalmente en la Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340 de Crimen Organizado, queda blindado jurídicamente ante nuevos reclamos ordinarios.
Como consecuencia directa del cese de las apelaciones, la Sala Penal ordenó la remisión inmediata y de rigor de todo el expediente judicial al Juzgado de Sentencia de origen. Esta disposición judicial activa de manera formal la fase de ejecución de la sentencia condenatoria, obligando a que se practiquen los trámites administrativos previos pertinentes a fin de que el exparlamentario comience el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta por los tribunales especializados en Delitos Económicos.























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