El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, emitió una resolución unánime mediante la cual resolvió revocar el beneficio laboral de semilibertad que un juzgado de primera instancia le había otorgado a Daniel Crescencio Moreno Esquivel, excomisario y exgirador del Hospital de Policía «Rigoberto Caballero». Con este fallo, la alzada judicial le dio la razón al Ministerio Público y dejó sin efecto la autorización que le permitía al condenado abandonar su domicilio durante tres días a la semana para dedicarse a un emprendimiento.
El antecedente directo del caso se remonta a la decisión tomada por el Juez de Ejecución, Carlos Luís Mendoza, quien a través del Auto Interlocutorio N.° 69 del 27 de marzo de 2026 había hecho lugar a un pedido de la defensa. Si bien el juez de primera instancia rechazó en su momento las salidas transitorias, sí decidió concederle a Moreno Esquivel la semilibertad laboral para salir de su residencia los días lunes, miércoles y viernes, de 07:00 a 13:00, con el fin de desempeñarse en un emprendimiento familiar de reciclaje bajo ciertas reglas de conducta e informes de seguimiento. Dicha resolución fue inmediatamente apelada por la fiscal Dominica Zayas, quien argumentó que el permiso vulneraba la estructura y las reglas del Código de Ejecución Penal.
Al analizar la apelación, los tres miembros del Tribunal —los magistrados Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Adriana Giagni— coincidieron en que el beneficio otorgado era jurídicamente improcedente. En sus fundamentos, los camaristas enfatizaron que el régimen progresivo de la pena y la semilibertad son mecanismos concebidos exclusivamente para personas que están recluidas en centros penitenciarios (intramuros), buscando su reinserción gradual a través de la evaluación técnica del Organismo Técnico Criminológico y las autoridades del penal. Al estar cumpliendo prisión domiciliaria desde enero de 2025, el condenado se encuentra fuera del sistema penitenciario y, por ende, no está sometido al tratamiento, control ni seguimiento diario de las instituciones penales.
El fallo de la Cuarta Sala marca un precedente interpretativo relevante al remarcar que no se pueden mezclar los institutos del derecho de ejecución penal, advirtiendo que aplicar beneficios diseñados para salir de la cárcel a quien ya se encuentra en su domicilio termina por desnaturalizar el sistema. Como resultado de la decisión de la Cámara de Apelaciones, se anuló formalmente el permiso de salida laboral, por lo que Daniel Crescencio Moreno Esquivel deberá continuar cumpliendo su condena de 3 años por enriquecimiento ilícito bajo el régimen estricto de prisión domiciliaria en su vivienda.





















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